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CAPÍTULO IV

En el presente capítulo podrás encontrar información sobre los requisitos y funciones del cargo de Secretario General de la universidad. Se detallan los criterios para el nombramiento, las principales responsabilidades del cargo, y la posible organización de la Secretaría General.

ARTÍCULO 34°. La Universidad tendrá un Secretario General nombrado por el Rector.

ARTÍCULO 35°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 059 de 2005. Para ser Secretario General se requiere ser ciudadano colombiano, profesional con título universitario y con título de postgrado. Además, acreditar experiencia profesional específica no menor a cinco (5) años como titular de tiempo completo en cargos de dirección académico administrativas en universidades estatales o en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo de la administración pública, con funciones afines a las propias del cargo.

ARTÍCULO 36°. Modificado y adicionado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 059 de 2005. El Secretario General será nombrado y removido libremente por el Rector y tiene las siguientes funciones principales:

  1. Refrendar con su firma los Acuerdos expedidos por los Consejos Superior y Académico que deberán ser suscritos por el respectivo Presidente.
  2. Elaborar y firmar conjuntamente con el Presidente del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones.
  3. Refrendar con su firma las Resoluciones que expidan el Rector y los Vicerrectores.
  4. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario.
  5. Autenticar, cuando se requiera, la firma de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad.
  6. Refrendar con su firma los certificados, títulos y diplomas académicos que expida la Universidad.
  7. Notificar, en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea secretario.
  8. Acreditar, mediante certificación, a los miembros de los Órganos de Gobierno de la Universidad elegidos o designados como representantes, de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.
  9. Refrendar con su firma todos los actos de posesión del personal directivo de la Universidad.
  10. Organizar y coordinar la comunicación organizacional, velar por la adecuada conservación y custodia del flujo de documentos institucionales y las demás que le asignen la Ley, el Estatuto General, los reglamentos y demás normas de la Universidad, en cuanto correspondan a su función de fedatario público de la Universidad.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría General podrá organizarse en unidades administrativas que coordinen las funciones de: secretaría ejecutiva de los Consejos Superior y Académico, control previo de legalidad de los procesos decisorios de dichos Consejos y del Rector y Vicerrectores, administración del flujo de documentos institucionales y comunicación institucional.

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