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CAPÍTULO VI

En el siguiente capítulo se definen las distintas instancias académicas y administrativas de la universidad, así como su organización. Se detallan las funciones y responsabilidades de los Decanos, los Consejos de Facultad, los Directores de Escuela y los Directores de Departamento.

ARTÍCULO 42°. La Facultad es una instancia académica que agrupa campos y disciplinas afines del conocimiento, profesores y personal administrativo, bienes y recursos; con el objeto de planificar, ofrecer y administrar programas curriculares, de investigación y de extensión, de conformidad con las políticas y criterios emanados de los órganos de gobierno de la Universidad. La Facultad será dirigida por un Decano y un Consejo de Facultad.

PARÁGRAFO. Cada Facultad se organizará administrativamente de acuerdo con sus propias características.

ARTÍCULO 43°. Las dependencias académicas de la Facultad se denominan: Escuelas, Departamentos y Centros de investigación.

ARTÍCULO 44°. La Escuela es una unidad académica-administrativa dependiente de una Facultad, que agrupa campos y disciplinas del conocimiento afines y desarrolla programas curriculares de pregrado o posgrado, de investigación y de extensión de conformidad con las políticas y directrices de la Universidad.

 

ARTÍCULO 45°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 004 de febrero 23 de 2018. El Departamento es una unidad académica y administrativa, dependiente de una Facultad o de una Escuela, que presta servicios a las Escuelas y desarrolla programas de investigación y extensión de conformidad con las políticas y directrices de la Universidad.

ARTÍCULO 46°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N.º 073 de noviembre 28 de 2005. El Centro de Investigación es un ente académico administrativo que agrupa personal especializado y recursos físicos, con el objeto de hacer investigación, prestar servicios, realizar asesorías y ofrecer un campo de formación de investigadores. Podrá ser de dos clases según sea de carácter interdisciplinario o no.

PARÁGRAFO. Cuando el Centro sea de carácter interdisciplinario estará adscrito a la Vicerrectoría de Investigación y Extensión.

DE LOS DECANOS

ARTÍCULO 47°. El Decano es el representante del Rector y es la máxima autoridad académica y administrativa en la respectiva facultad y tiene las siguientes funciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir en la Facultad los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos emanados del Consejo Superior, Consejo Académico, Consejo de Facultad y las Resoluciones del Rector.
  2. Dirigir y controlar el funcionamiento de la Facultad de acuerdo con los planes institucionales y reglamentos de la Universidad, asesorado por el Consejo de Facultad.
  3. Presidir el Consejo de Facultad y mantener informado a este Consejo de las políticas y decisiones de las autoridades universitarias.
  4. Presentar a los Órganos de Gobierno de la Universidad sugerencias y recomendaciones del Consejo de Facultad referentes a programas y planes académicos y administrativos que incidan en la buena marcha de la Universidad.
  5. Mantener informado al Rector del funcionamiento de la Facultad.
  6. Dirigir y organizar la adecuada utilización de las instalaciones y recursos educativos de la Facultad.
  7. Dirigir y controlar la programación de las actividades del cuerpo docente.
  8. Gestionar y canalizar recursos orientados a la investigación, la extensión y la consultoría que debe desarrollar la Facultad.
  9. Planear y promover la formación y capacitación del personal docente de la Facultad.
  10. Presentar al Consejo de Facultad las propuestas sobre planes y programas de desarrollo académico, cultural y administrativo, los programas de inversión y el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Facultad.
  11. Presentar al Consejo Académico el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos de la Facultad previamente estudiado en el Consejo de Facultad.
  12. Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por disposición de los reglamentos de la Universidad.
  13. Refrendar con su firma los títulos que otorga la Universidad en los programas adscritos a la respectiva facultad.
  14. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio al personal docente de la Facultad, cuya duración sea inferior a seis (6) meses, de acuerdo con el Vicerrector Académico.
  15. Promover y administrar los convenios interinstitucionales que involucren los programas académicos adscritos a la Facultad.
  16. Suscribir las órdenes de trabajo y de prestación de servicios de conformidad con la reglamentación y las normas de la Universidad.
  17. Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Facultad sean merecedoras de distinciones autorizadas por la Universidad.
  18. Velar por el cumplimiento de las disposiciones y reglamentos relacionados con el proceso de selección de personal docente de la Facultad.
  19. Las demás que le asigne el Estatuto General, los reglamentos y normas de la Universidad.

ARTÍCULO 48°. Las providencias proferidas por los Decanos se denominarán Resoluciones.

ARTÍCULO 49°. Para ser Decano de la Facultad, se requiere ser profesional titulado en el área del conocimiento correspondiente y tener además título de posgrado, ser profesor asociado o titular de la Universidad, haberse destacado en el campo académico, investigativo y profesional y tener una experiencia administrativa por lo menos de dos años.

ARTÍCULO 50°. El Decano de la Facultad será nombrado por el Rector, para un período de dos años, de acuerdo con el siguiente procedimiento:

  1. Cada aspirante inscribirá su nombre en la Secretaría General de la Universidad, la cual verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos para ocupar el cargo.
  2. El Consejo de Facultad hará una evaluación de los méritos de los aspirantes y elegirá una terna de candidatos que será presentada al Rector.
  3. El Rector nombrará al Decano entre los candidatos de la terna.

DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

ARTÍCULO 51°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N.º 073 de noviembre 28 de 2005. En cada una de las Facultades existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás aspectos del funcionamiento de la Facultad. Cada Consejo de Facultad está integrado por:

  1. El Decano, quien lo preside.
  2. Los Directores de Escuela.
  3. El Director de Investigación y Extensión de la Facultad.
  4. Un profesor de la respectiva Facultad elegido mediante votación secreta para un período de dos años por los profesores de la Facultad. Para elegir y ser elegido se debe estar inscrito en el escalafón docente de la Universidad.
  5. Un estudiante de Facultad elegido por los estudiantes de la misma para un período de dos (2) años, quien debe tener el carácter de estudiante regular, sin ningún tipo de condicionalidad y haber aprobado por lo menos el treinta por ciento de los créditos del programa al cual se encuentra adscrito.

 

PARÁGRAFO 1. El representante de los profesores y el de los estudiantes serán miembros del Consejo de Facultad mientras conserven su calidad de tales.

PARÁGRAFO 2. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N.º 004 de febrero 23 de 2018. Formarán parte del Consejo de Facultad con voz y voto, los directores de aquellos departamentos que no estén adscritos a una escuela.

PARÁGRAFO 3. Medida adoptada mediante el Acuerdo 018 de mayo 24 de 2021. Si una vez vencido el periodo para el cual fue elegido un representante de determinado estamento o sector ante un Consejo o Comité, y éste conserva las condiciones y calidades por las que fue elegido, sin que se surta el respectivo reemplazo, podrá permanecer como miembro del Consejo o Comité, siempre y cuando este periodo adicional no supere tres (3) meses, término dentro del cual deberá surtirse la elección correspondiente para un nuevo período.

 

ARTÍCULO 52°. El Consejo de Facultad es autoridad académica de la Facultad y órgano asesor del Decano para los demás asuntos. Son funciones del Consejo de Facultad:

  1. Controlar el cumplimiento de los programas de formación e investigación adoptados por el Consejo Académico, de conformidad con las políticas y directrices de los Órganos de Gobierno de la Universidad.
  2. Elaborar y evaluar las propuestas de desarrollo académico de la Facultad, de conformidad con las políticas de desarrollo institucional, especialmente cuando se refieren a programas académicos, investigación y extensión.
  3. Resolver las situaciones y consultas de orden académico que presenten los Directores de Escuela, de conformidad con los reglamentos y las normas de la Universidad.
  4. Establecer los mecanismos de selección del personal docente de la Facultad, de acuerdo con las normas establecidas por el Consejo Superior.
  5. Proponer al Consejo Académico el calendario de actividades académicas de la Facultad, en coordinación con las demás unidades académicas de la Universidad.
  6. Estudiar la factibilidad de creación, modificación o supresión de programas de formación y de investigación y conceptuar al Consejo Académico.
  7. Evaluar anualmente la gestión académica de la Facultad e informar al Consejo Académico y Consejo Superior.
  8. Proponer los candidatos a distinciones autorizadas por la Universidad, de conformidad con sus normas y reglamentos vigentes.
  9. Dar concepto al Rector sobre los profesores que aspiran a realizar el año sabático.
  10. Las demás que le señalen el Estatuto General y los reglamentos.

 

PARÁGRAFO 1. El Consejo de Facultad se reunirá semanalmente por convocatoria del Decano y actuará como Secretario el funcionario de la Facultad que designe el Decano.

PARÁGRAFO 2. Las providencias emanadas del Consejo de Facultad se denominarán Acuerdos.

DE LOS DIRECTORES DE ESCUELA

ARTÍCULO 53°. Cada Escuela tendrá un Director quien es la autoridad académica y administrativa de la misma.

ARTÍCULO 54°. El Rector nombrará Director a quien resulte elegido mediante votación secreta de los profesores adscritos a la respectiva Escuela y cumpla los requisitos exigidos para tal cargo.

ARTÍCULO 55°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 004 de febrero 23 de 2018. Para ser Director de Escuela se requiere pertenecer al Escalafón Docente, tener dedicación de medio tiempo o tiempo completo, poseer título de posgrado equivalente o superior al máximo nivel académico de los programas de formación adscritos a lo Escuela o pertenecer a lo categoría asociado o titular.

ARTÍCULO 56°. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Académico N° 117 de noviembre 28 de 1995.

1. Son funciones del Director de Escuela:

  1. Cumplir y hacer cumplir en la Escuela el Estatuto General, reglamentos, acuerdos y decisiones emanados de los consejos, las resoluciones e instrucciones provenientes del Rector, Vicerrectores y Decanos.
  2. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento de la Escuela de acuerdo con los planes y políticas institucionales y los reglamentos de la Universidad.
  3. Participar en el correspondiente Consejo de Facultad y mantener informado a este Consejo del funcionamiento de la respectiva Escuela.
  4. (Sic) Presentar al Decano y al Consejo de Facultad sugerencias y recomendaciones en relación con los programas y planes académicos y administrativos que incidan la buena marcha de la Escuela y de la Universidad.
  5. Planear, dirigir y organizar la adecuada utilización de las instalaciones y los recursos de la Escuela.
  6. Planear, dirigir y controlar la programación de las actividades del cuerpo docente y administrativo adscritos a la Escuela.
  7. Ser primera instancia para asuntos académicos y administrativos propios de la Escuela.
  8. Planear y promover la formación y capacitación del personal docente adscrito a la Escuela.
  9. Presentar al Decano y al Consejo de Facultad propuestas sobre planes y programas de desarrollo académico, programas de inversión y el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Escuela.
  10. Cumplir las actuaciones disciplinarias que le correspondan por disposición de los reglamentos de la Universidad.
  11. Programar y administrar los fondos financieros adscritos a la Escuela, de conformidad con las reglamentaciones de la Universidad.
  12. Fomentar el desarrollo de la Escuela en concordancia con las políticas de desarrollo institucional.
  13. Estimular y fomentar las actividades de investigación de la Escuela.
  14. Realizar de conformidad con las normas institucionales, el proceso de evaluación del personal docente y administrativo de la Escuela.
  15. Planificar, dirigir, controlar y evaluar el programa de servicios académicos que presten a otras Escuelas.
  16. Las demás que le asigne el Estatuto General, los reglamentos y las normas de la Universidad.
  17. Las que le asigna el Estatuto General, los reglamentos y normas de la Universidad.
  18. Presidir el Consejo de Escuela y mantener informado a este Consejo de las políticas y decisiones de las demás autoridades universitarias.
  19. Ejercer liderazgo académico en la definición y cumplimiento de la misión, el proyecto pedagógico y el currículo de la Escuela, en el marco institucional.
  20. Presentar al Consejo de Escuela el plan anual de gestión y el presupuesto anual de ingresos y gastos.
  21. Presentar al Consejo de Escuela un informe mensual del funcionamiento de la Escuela en lo académico, administrativo y financiero.
  22. Representar legalmente a la UIS en la suscripción, adjudicación y liquidación de contratos y otros actos administrativos, de acuerdo con las normas pertinentes.
  23. Presentar al Consejo de Facultad los nombres de las personas que a juicio del Consejo de Escuela sean merecedoras de las distinciones otorgadas por la Universidad.
  24. Solicitar al Rector el nombramiento de Coordinadores de Programas Académicos y Subdirector de Escuela, en los casos en que el Consejo Superior haya creado dichos cargos y se requiera su provisión.
  25. Tramitar oportunamente los procesos de evaluación y tenencia de los profesores.
  26. Tramitar oportunamente las solicitudes de los profesores y de los estudiantes de la Escuela ante las instancias correspondientes.
  27. Mantener información actualizada sobre el avance de los programas que adelantan los profesores o personal administrativo de la Escuela que disfrutan de una comisión.
  28. Convocar al claustro de profesores de la Escuela a reuniones informativas y deliberativas por lo menos dos veces por mes.
  29. Las providencias proferidas por el Director de Escuela se llamarán resoluciones.

 

2 El Consejo de Escuela es autoridad académica de la Escuela, órgano asesor del Director para los demás asuntos.

 FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESCUELA:

  1. Conceptuar sobre el presupuesto anual de ingresos y gastos de la Escuela y sobre las propuestas de planes de desarrollo académico, cultural y administrativo, presentados a su consideración por el Director de Escuela.
  2. Conocer y conceptuar el informe mensual de ingresos y gastos de la Escuela presentado por el Director.
  3. Resolver las situaciones de orden académico, administrativo y disciplinario que le correspondan de acuerdo con los Reglamentos.
  4. Evaluar anualmente la gestión académica y administrativa de la Escuela e informar al claustro de profesores y al Consejo de Facultad.
  5. Emitir concepto sobre los contratos y convenios de prestación de servicios y asesorías que tengan que ver con las actividades de la Escuela.
  6. Asesorar al Director de Escuela en la determinación de calidades académicas y profesionales que deben cumplir los profesores de cátedra, o servicios prestados y aspirantes a los cargos existentes y vacantes en la planta de personal docente y administrativo.
  7. Definir las prioridades de actualización y perfeccionamiento docente de acuerdo con el plan de desarrollo de la Escuela y con las políticas institucionales.
  8. Conceptuar sobre Comisiones mayores de un mes.
  9. Asesorar al Director de Escuela en la postulación de candidatos a distinciones de los profesores, de acuerdo con los Reglamentos.
  10. Analizar los resultados de las evaluaciones del desempeño de los profesores adscritos a la Escuela.
  11. Las demás que le asigne el Estatuto General, los reglamentos y las normas de la Universidad. Las providencias emanadas del Consejo de Escuela se llamarán Acuerdos.

El Consejo de Escuela se reunirá por lo menos dos veces al mes, por convocatoria del Director de Escuela y actuará como Secretario el funcionario de la Escuela que designe el Director.

Las decisiones del Consejo de Escuela tendrán derecho al recurso de reposición ante este mismo organismo y al de apelación y por una sola vez, ante el Consejo de Facultad. Estos recursos deben ser presentados por el interesado en un plazo no mayor a diez (10) días, luego de notificada la decisión, sin perjuicio del derecho al trámite ante otras instancias.

Toda decisión sobre asuntos de estudiantes que requiera trámite posterior debe ser comunicada a la Dirección de Admisiones y Registro Académico.

DE LOS DIRECTORES DE DEPARTAMENTO

ARTÍCULO 57°. Cada Departamento tendrá un Director quien es la autoridad académica y administrativa del mismo.

ARTÍCULO 58°. El Rector nombrará Director a quien resulte elegido mediante votación secreta de los profesores adscritos al respectivo Departamento y cumpla los requisitos exigidos para tal cargo.

ARTÍCULO 59°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 021 de mayo 27 de 2019. Para ser Director de Departamento se requiere pertenecer al Escalafón Docente y poseer título de posgrado. Las Funciones del Director de Departamento serán:

  1. Cumplir y hacer cumplir en el departamento el Estatuto General, reglamentos, acuerdos y decisiones emanados de los consejos, las resoluciones e instrucciones provenientes del Rector, Vicerrectores, Decanos y Directores de Escuela.
  2. Planear, dirigir y controlar el funcionamiento del Departamento de acuerdo con los planes y políticas institucionales y los reglamentos de la Universidad.
  3. Participar en el correspondiente Consejo de Facultad o de Escuela según corresponda.
  4. Mantener informado al Consejo de Facultad o de Escuela, según corresponda, del funcionamiento del respectivo Departamento.
  5. Presentar al Director de Escuela o Decano y al Consejo de Escuela o de Facultad sugerencias y recomendaciones en relación con los programas y planes académicos y administrativos que incidan en la buena marcha del Departamento y de la Universidad.
  6. Planear, dirigir y organizar la adecuada utilización de las instalaciones y /os recursos del Departamento.
  7. Planear, dirigir y controlar la programación de las actividades del cuerpo docente y administrativo adscritos al Departamento.
  8. Conocer de los asuntos académicos y administrativos del Departamento en los términos previstos en la reglamentación institucional.
  9. Planear y promover la formación y capacitación del personal docente adscrito al Departamento.
  10. Presentar al Director de Escuela o Decano y al Consejo de Escuela o Facultad propuestas sobre planes y programas de desarrollo académico, programas de inversión y el presupuesto anual de ingresos y gastos del Departamento.
  11. Cumplir las actuaciones disciplinarias que le correspondan por disposición de los reglamentos de la Universidad.
  12. Programar y administrar los fondos financieros adscritos al Departamento, de conformidad con las reglamentaciones de la Universidad.
  13. Fomentar el desarrollo del Departamento en concordancia con las políticas de desarrollo institucional.
  14. Estimular y fomentar las actividades de investigación y de extensión del Departamento
  15. Participar de conformidad con las normas institucionales, el proceso de evaluación del personal docente y administrativo del Departamento.
  16. Planificar, dirigir, controlar y evaluar el portafolio de servicios académicos que el Departamento ofrece.
  17. Las demás que le asigne el Estatuto General, los reglamentos y las normas de la Universidad.

 

PARÁGRAFO. Para el caso de los Directores de Departamento adscritos a la Escuela de Medicina de la Facultad de Salud, además de las señaladas en el presente artículo, deberán ejercer las funciones inherentes a la Dirección Científico Técnica del Hospital Universitario de Santander E.S.E., en los términos previstos en el Acuerdo de Cooperación celebrado entre la UIS, el Departamento de Santander y la ESE Hospital Universitario de Santander y en el Decreto 25 del 4 de febrero de 2005 expedido por el Gobernador del Departamento de Santander, y en aquellos que los modifiquen o sustituyan.

DE LA INVESTIGACIÓN Y EXTENSIÓN

ARTÍCULO 60°. El Consejo Superior formulará una política de la investigación y una estrategia para la investigación. La primera, referida a las medidas que se tomarán para poner los resultados de la investigación al servicio económico y social de la comunidad; la segunda, que comprende el conjunto de acciones encaminadas a suministrar a los docentes e investigadores, los medios e instrumentos necesarios para el pleno ejercicio de su actividad.

ARTÍCULO 61°. Las políticas que tienen como objeto la investigación al servicio de la comunidad se refieren, entre otros, a los siguientes aspectos:

  1. Establecimiento de programas de investigación y definición de prioridades de acuerdo con los programas nacionales y regionales del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología.
  2. La creación o fortalecimiento de Centros destinados a la actividad investigativa.
  3. Adecuación de mecanismos de transferencia de tecnología al sector productivo.
  4. Fomentar una mayor integración con el sector productivo.

ARTÍCULO 62°. Las políticas que tienen como objeto el investigador y su ámbito de trabajo se refieran, entre otros, a los siguientes aspectos:

  1. Propender por una financiación adecuada de la investigación.
  2. Formación de investigadores a nivel de Maestría y Doctorado.
  3. Estímulos al investigador.
  4. Reglamentación, conforme con la Ley, del régimen de propiedad intelectual en materia de derechos de autor y propiedad industrial.

ARTÍCULO 63°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 073 de noviembre 28 de 2005, por el cual se reforma el Estatuto General, se crea la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se modifica la planta de personal de la Universidad Industrial de Santander.

Crear, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión como unidad académica y administrativa de soporte para el desarrollo de las políticas de Investigación y de Extensión de la Universidad que reafirme la prioridad y valor estratégico que la Institución reconoce en estas dos actividades misionales, y dependiente de la Rectoría de la Universidad.

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión estará a cargo de un Vicerrector, cargo de libre nombramiento y remoción, quien será representante y asesor directo del Rector en materia de investigación y extensión y de todos aquellos asuntos referidos a la generación, adecuación y transferencia de conocimiento científico y de desarrollo tecnológico y además, será miembro permanente, con voz y voto, del Consejo Académico. Para tales efectos, la Vicerrectoría de Investigación y Extensión es superior funcional de los Decanatos, respecto de las actividades de investigación y extensión y las demás que la Rectoría le delegue. Este cargo tendrá una dedicación de tiempo completo, y su asignación básica mensual será la correspondiente al Nivel I dentro de la Estructura Salarial de los Cargos de Dirección de la Universidad.

ARTÍCULO 64°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N.º 073 de noviembre 28 de 2005, por el cual se reforma el Estatuto General, se crea la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se modifica la planta de personal de la Universidad Industrial de Santander. Para ser Vicerrector de Investigación y Extensión se requiere:

  1. Poseer título universitario de doctorado válido en el país.
  2. Ser profesor asociado o titular de la Universidad.
  3. Contar con una trayectoria de al menos cinco (5) años de experiencia profesional, de los cuales al menos dos (2) corresponderán al ejercicio de cargos directivos y los tres (3) restantes en dirección de proyectos de investigación y extensión.
  4. Ser investigador activo, con una reconocida trayectoria respaldada por participación en al menos dos (2) proyectos de investigación con financiación externa y la publicación de al menos (2) artículos en revistas internacionales homologadas por Colciencias durante los últimos cinco años.
  5. Contar con experiencia en la gestión de programas o proyectos de extensión.
  6. Demostrar suficiencia en el dominio del inglés.

 

La Vicerrectoría de Investigación y Extensión tendrá las siguientes responsabilidades:

  1. Formular estrategias y programas para el desarrollo de la política institucional en materia de investigación y extensión.
  2. Promover y articular el desarrollo armónico de las actividades de Investigación y Extensión en la Universidad.
  3. Dirigir el funcionamiento y desarrollo general de las dependencias a su cargo.
  4. Supervisar el estricto cumplimiento de los programas e inversiones en materia de investigación y extensión. e. Hacer seguimiento permanente y evaluar periódicamente las actividades de investigación y extensión de la Universidad para presentar sus resultados ante el Rector, dos (2) veces al año.
  5. Coordinar las acciones necesarias para lograr una adecuada visibilidad de los resultados derivados de las actividades de investigación y extensión en las que participa la Universidad.
  6. Ser instancia administrativa en asuntos relacionados con la Investigación y Extensión.
  7. Ejercer como órgano jerárquico de aquellos centros y grupos de investigación y extensión que por razón del tema de sus proyectos desborde la competencia de las Facultades o del INSED.
  8. Coordinar a nivel institucional las estrategias y programas relacionados con la propiedad intelectual.
  9. Dirigir los procesos de negociación de la producción científica y tecnológica de la Universidad.
  10. Presidir el Consejo de Investigaciones y Extensión, el Comité Operativo de Investigación y Extensión y el Comité de Propiedad Intelectual.

DE LA EXTENSIÓN

ARTÍCULO 65°. Derogado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 073 de noviembre 28 de 2005, por el cual se reforma el Estatuto General, se crea la Vicerrectoría de Investigación y Extensión y se modifica la planta de personal de la Universidad Industrial de Santander.

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