En el siguiente capítulo se detalla la organización administrativa de la universidad, enfocada en el desarrollo continuo para apoyar las actividades académicas, de investigación y de extensión. Se define la estructura administrativa y se abordan los procedimientos relacionados con el presupuesto y los recursos contra actos administrativos.
ARTÍCULO 66°. Para el cumplimiento de sus propósitos fundamentales, la Universidad propenderá por una organización en desarrollo permanente, en procura de sistemas administrativos y de servicios eficientes y de efectivo apoyo a las actividades académicas, de investigación y de servicio a la comunidad.
ARTÍCULO 67°. Para lograr una administración eficaz, la Universidad debe establecer procedimientos apropiados de planeación, dirección, ejecución, evaluación y control de sus actividades.
ARTÍCULO 68°. La Universidad estará urbanizada administrativamente en dependencias de asesoría, apoyo académico y administrativo, bienestar y servicios administrativos, cuya estructura aprobará el Consejo Superior.
ARTÍCULO 69°. El presupuesto general de la Universidad y el programa anual de gestión atenderán las aspiraciones, demanda y necesidades de las diferentes dependencias relacionadas con el desarrollo y funcionamiento institucional, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, con las normas legales y con las políticas de la Universidad.
ARTÍCULO 70°. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o el Consejo Académico, sólo procederá el recurso de reposición y con él se agota la vía gubernativa.
Contra los actos proferidos por las demás autoridades de la Universidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.