En este capítulo se describe el bienestar universitario, con programas destinados al desarrollo integral de estudiantes, profesores y personal administrativo, y se reconoce a las asociaciones como contribuyentes a este bienestar.
ARTÍCULO 94°. La Universidad realizará programas de bienestar universitario, entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, sicoafectivo y social de los estudiantes, profesores y personal administrativo de la Universidad.
ARTÍCULO 95°. Las asociaciones de estudiantes, profesores y empleados administrativos debidamente constituidas, serán reconocidas por la Universidad como formas de organización que contribuyen al bienestar universitario.