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Proceso de reforma

Participación Individual

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En este capítulo se describe el bienestar universitario, con programas destinados al desarrollo integral de estudiantes, profesores y personal administrativo, y se reconoce a las asociaciones como contribuyentes a este bienestar.

ARTÍCULO 94°. La Universidad realizará programas de bienestar universitario, entendidos como el conjunto de actividades que se orientan al desarrollo físico, sicoafectivo y social de los estudiantes, profesores y personal administrativo de la Universidad.

ARTÍCULO 95°. Las asociaciones de estudiantes, profesores y empleados administrativos debidamente constituidas, serán reconocidas por la Universidad como formas de organización que contribuyen al bienestar universitario.

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