En el siguiente capítulo se abordan las inhabilidades e incompatibilidades para los integrantes del Consejo Superior y el Rector, quienes están sujetos a las disposiciones legales aplicables. Además, se establece que el Consejo Superior emitirá un Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades conforme a las normas y políticas institucionales.
ARTÍCULO 96°. Los integrantes del Consejo Superior que tengan la calidad de empleados públicos y el Rector, estarán sujetos a impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Ley, así como las disposiciones aplicables a los miembros de juntas o consejos directivos de las instituciones estatales u oficiales. Todos los integrantes del Consejo Superior en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que adopten.
ARTÍCULO 97°. El Consejo Superior expedirá el Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades para los servidores de la Universidad, de conformidad con las normas legales y las políticas institucionales.