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Proceso de reforma

Participación Individual

Participe con su opinión

En este capítulo se describen las obligaciones de los miembros de los Consejos, la posibilidad de crear fundaciones, y las exenciones fiscales de la universidad, incluyendo la devolución del IVA. También se especifica el quórum necesario para reformar el Estatuto.

ARTÍCULO 98°. Los miembros de los diversos Consejos de la Universidad, así se llamen representantes o delegados de conformidad con el Estatuto General, están obligados a actuar en beneficio de toda la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional de Colombia.

ARTÍCULO 99°. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Universidad podrá participar en la constitución y organización de fundaciones o entidades de tipo asociativo, con personas naturales e instituciones públicas o privadas.

ARTÍCULO 100°. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la Universidad estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal. Igualmente, estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito. Las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro.

Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito, las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la Universidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos o asistenciales, de conformidad con la Ley.

PARÁGRAFO. La Universidad no es responsable del Impuesto al Valor Agregado, y tendrá derecho a la devolución de este impuesto que pague por los bienes, insumos y servicios que adquiera, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.

ARTÍCULO 101°. Para reformar el presente Estatuto se requiere la asistencia del setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo Superior a la reunión en la cual se adelantará tal proceso.

NORMAS TRANSITORIAS

ARTÍCULO 102°. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Estatuto, se establecen las siguientes normas de transición:

  1. Mientras se adoptan los reglamentos de personal docente, estudiantil y de personal administrativo, continuarán aplicándose las disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren vigentes.
  2. Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el gobierno de la Universidad conforme al presente Estatuto, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades con la composición y el origen que prevén las normas vigentes.
  3. El Consejo Superior Universitario reglamentará el procedimiento de designación de los miembros de ese organismo de conformidad con los criterios establecidos en el presente Estatuto.

ARTÍCULO 103°. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su promulgación por el Consejo Superior y deroga todas las disposiciones que le son contrarias.

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