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CAPÍTULO I.

En este capítulo puedes encontrar información sobre la naturaleza, nombre, sigla, logotipo y domicilio de la Universidad Industrial de Santander (UIS), así como su misión, objetivos y funciones. También se detallan las modalidades educativas, los títulos que otorga la universidad, y los procesos de evaluación y acreditación que aseguran la calidad institucional.

ARTÍCULO 2°. LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER es un ente universitario autónomo, de servicio público cultural, con régimen especial, vinculado al Ministerio de Educación Nacional y organizado como establecimiento público del orden departamental, con personería jurídica y autonomía académica, administrativa y financiera, conforme con la Constitución Nacional y la Ley, con patrimonio independiente, y creada mediante Ordenanzas números 41 de 1940 y 83 de 1944 de la Asamblea Departamental de Santander, reglamentadas por el Decreto 1300 de Junio 30 de 1982 de la Gobernación de Santander. La Universidad Industrial de Santander tiene su domicilio principal en la Ciudad de Bucaramanga, Departamento de Santander, República de Colombia, pero podrá establecer dependencias seccionales, de acuerdo con la Ley.

PARÁGRAFO. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N° 045 de 2005. La sigla que identifica la Universidad Industrial de Santander es: UIS, que corresponde a las iniciales del nombre de la Universidad, a partir de las cuales se construye el SÍMBOLO base de la identificación institucional en cuya economía gráfica la Universidad se nombra, se reconoce y acoge la pluralidad totalizadora de su significación institucional. Se inscribe este símbolo en el cuadrado, como una propuesta abierta y matizada por las líneas que redondean y suavizan las intersecciones, reafirmándose así su sentido de estabilidad y de anclaje armónico. EL LOGOTIPO se refiere al nombre de la Universidad, el cual ha sido construido en la fuente tipográfica “Humanst 521BT” en altas (mayúsculas) y bajas (minúsculas), en negativo sobre fondo verde. Para su presentación junto con el símbolo también se incluye en un cuadrado con puntas redondeadas. El COLOR que ha sido adoptado como elemento integrante de la identidad institucional es el verde, un llamativo color que simboliza la esperanza, y un signo cromático que evoca la idea de la apertura del hombre hacia todo aquello que es posible construir, hacia la utopía, hacia lo mejor para la sociedad que es lo que está implícito en la tarea educativa. Para separación en artes gráficas, el color en CMYK está compuesto así: C. 50%, M: 0; Y: 95%, K: 0; en RGB, por R: 103, G: 185, B: 62, y para aplicaciones en heráldica será en dorado y plata. El Logo-símbolo o identificador visual de la Universidad Industrial de Santander se compone siempre mediante el conjunto: LOGOTIPO + SÍMBOLO + GAMA CROMÁTICA.

ARTÍCULO 3°. Dentro de la autonomía que le confiere la Constitución Política de Colombia y la Ley; la Universidad, como ente universitario autónomo podrá: darse y modificar sus estatutos; designar sus autoridades académicas y administrativas; crear, organizar y desarrollar sus programas académicos; definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales; seleccionar a sus profesores; admitir a sus alumnos, adoptar sus correspondientes regímenes; establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y su función institucional.

DE LA MISIÓN

ARTÍCULO 4°. LA UNIVERSIDAD INDUSTRIAL DE SANTANDER es una organización que tiene como propósito la formación de personas de alta calidad ética, política y profesional; la generación y adecuación de conocimientos; la conservación y reinterpretación de la cultura y la participación activa en un proceso de cambio por el progreso y mejor calidad de vida de la comunidad. Orientan su misión los principios democráticos, la reflexión crítica, el ejercicio libre de la cátedra, el trabajo interdisciplinario y la relación con el mundo externo. Sustenta su trabajo en las cualidades humanas de las personas que la integran, en la capacidad laboral de sus empleados, en la excelencia académica de sus profesores y en el compromiso de la comunidad universitaria con los propósitos institucionales.

DE LOS OBJETIVOS

ARTÍCULO 5°. Adicionado por el Acuerdo del Consejo Superior No.023 de abril 20 de 2007.

Para el cumplimiento de su misión la Universidad Industrial de Santander tiene como objetivos:

  1. Formar ciudadanos libres y responsables, conscientes y comprometidos con los valores democráticos, la tolerancia de la diversidad, los deberes civiles y los derechos humanos.
  2. Estudiar y promover el patrimonio cultural de la humanidad, atendiendo a su diversidad étnica, histórica, regional e ideológica, para contribuir a su conservación y enriquecimiento, en el marco de la unidad nacional.
  3. Asimilar críticamente y crear conocimiento en los campos de acción de las ciencias, de la tecnología, de la técnica, de las humanidades, del arte y de la filosofía.
  4. Formar profesionales e investigadores sobre una base científica, ética y humanística, que les permita desarrollar conciencia crítica y criterios personales, para actuar responsablemente ante la sociedad, y para aportar su concurso frente a los requerimientos y tendencias del mundo contemporáneo, especialmente en lo que tenga que ver con los problemas y el desarrollo regional y nacional.
  5. Fomentar la educación, la investigación y la cultura ecológica, para contribuir a la preservación y mejoramiento de la calidad del medio ambiente.
  6. Promover el desarrollo de la comunidad académica nacional, propiciar su vinculación con el sector productivo, los organismos del estado y la comunidad del país y fomentar su articulación con sus homólogos a nivel internacional.
  7. Participar en la atención de las necesidades de la comunidad con programas de capacitación, asesoría, consultoría, interventoría, suministro de bienes y servicios mediante la suscripción de convenios o contratos.
  8. Suscribir convenios o contratos con otros sectores estratégicos del aparato productivo, en desarrollo de las funciones misionales, de docencia, de investigación y de extensión o de proyección social de la Universidad; contexto en el que se inscriben la exploración, explotación y prestación de servicios afines al aprovechamiento de recursos naturales, renovables y no renovables, especialmente de los hidrocarburos y sus derivados y el suministro de bienes o servicios institucionales.
  9. Promover y participar en la generación y desarrollo de empresas de base tecnológica resultantes de actividades de investigación o de extensión.

DE LAS FUNCIONES

ARTÍCULO 6°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior No.023 de abril 20 de 2007. Para el logro de sus objetivos, la universidad cumplirá las siguientes funciones:

  1. Docencia, entendida ésta como los procesos de búsqueda de la verdad, sin excluir modalidades o metodologías; orientados a formar integralmente a los educandos, dentro del ejercicio libre y responsable de la cátedra y el aprendizaje.
  2. Investigación, entendida ésta como los procesos de búsqueda, creación y asimilación del saber, orientados a generar conocimiento científico, desarrollo tecnológico y social.
  3. Extensión entendida como la proyección social de la Universidad, mediante la crítica y la participación activa en la solución de problemas de la comunidad, orientadas al mejoramiento de la calidad de vida. En la ejecución de sus funciones la Universidad podrá establecer relaciones con diferentes sectores de la sociedad que, a su vez, permitan obtener recursos para el desarrollo de la Misión Institucional.

DE LAS MODALIDADES EDUCATIVAS Y TÍTULOS

ARTÍCULO 7°. La Universidad Industrial de Santander está facultada para ofrecer programas de formación en ocupaciones, profesiones o disciplinas, programas de especialización, maestrías, doctorados y posdoctorados, de conformidad con la Ley.

ARTÍCULO 8°. Los programas aprobados por la Universidad podrán ofrecerse en diferentes metodologías, de acuerdo con la Ley y las políticas institucionales definidas por el Consejo Superior.

ARTÍCULO 9°. La Universidad otorgará a una persona natural, a la culminación de un programa de pregrado o posgrado, un título como reconocimiento de carácter académico por haber adquirido un saber determinado. Tal reconocimiento se hará constar en un diploma.

ARTÍCULO 10°. La Universidad podrá otorgar a una persona natural, el título DOCTOR HONORIS CAUSA, como reconocimiento expreso de carácter académico, por sus aportes excepcionales a la ciencia, a la cultura, a la sociedad o a una profesión. El Consejo Superior reglamentará los requisitos para hacerse merecedor a este reconocimiento.

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN

ARTÍCULO 11°. La Universidad ofrecerá un servicio público cultural de excelencia, el cual hace referencia a los resultados académicos, a los medios y procesos empleados, a las características cualitativas y cuantitativas de la infraestructura institucional, a la vocación de servicio de la comunidad educativa y administrativa y a las metas y condiciones de desarrollo institucional.

ARTÍCULO 12°. La Universidad Industrial de Santander, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema que le permita garantizar a la sociedad el cumplimiento de sus objetivos con alta calidad. Para ello desarrollará en forma continua procesos de evaluación de sus funciones docentes, de investigación y extensión, así como de la administración de la Universidad.

ARTÍCULO 13°. La Universidad participará en los sistemas nacionales de acreditación e información sometiendo al análisis crítico externo sus actividades y su funcionamiento.

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