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En este capítulo se describe el bienestar universitario, con programas destinados al desarrollo integral de estudiantes, profesores y personal administrativo, y se reconoce a las asociaciones como contribuyentes a este bienestar.

ARTÍCULO 94°. La Universidad, comprometida con el pleno desarrollo de las capacidades humanas, la formación integral y la construcción de comunidad, realizará programas de bienestar universitario orientados al desarrollo físico, psicoafectivo y social del estudiantado, profesorado y personal administrativo de la Universidad.

ARTÍCULO 95°. Las asociaciones de estudiantes, profesores/as y personal administrativo debidamente constituidas, serán reconocidas por la Universidad como formas de organización que contribuyen al bienestar universitario.

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