
En el siguiente capítulo se abordan las inhabilidades e incompatibilidades para los integrantes del Consejo Superior y el Rector, quienes están sujetos a las disposiciones legales aplicables. Además, se establece que el Consejo Superior emitirá un Régimen de Inhabilidades e Incompatibilidades conforme a las normas y políticas institucionales.
ARTÍCULO 96°. Los(as) integrantes del Consejo Superior estarán sujetos(as) a impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Política, la ley y los reglamentos que regulen el asunto. Todos(as) los(as) integrantes del Consejo Superior, en razón de las funciones públicas que desempeñan, serán responsables de las decisiones que adopten.
ARTÍCULO 97°. Eliminar.
ARTÍCULO 98°. Los miembros de los diversos consejos de la Universidad, así se llamen representantes o delegados(as) de conformidad con el Estatuto General, están obligados(as) a actuar en beneficio de toda la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 99°. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Universidad podrá participar en la constitución y organización de fundaciones o entidades de tipo asociativo, con personas naturales e instituciones públicas o privadas.