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En este capítulo se describen las obligaciones de los miembros de los Consejos, la posibilidad de crear fundaciones, y las exenciones fiscales de la universidad, incluyendo la devolución del IVA. También se especifica el quórum necesario para reformar el Estatuto.

ARTÍCULO 100°. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la Universidad estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal. Igualmente, estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito. Las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro.

ARTÍCULO 101°. Para reformar el presente Estatuto se requiere mayoría calificada y concepto previo del Consejo Académico.

ARTÍCULO 102°.  Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Estatuto, se establecen las siguientes normas de transición:

ARTÍCULO TRANSITORIO. El Consejo Académico seguirá funcionado en la forma como se encuentra integrado a la entrada en vigencia del presente acuerdo, esto es bajo las disposiciones del Acuerdo de Consejo Superior n. 166 de 1993, y dentro de los cuatro (4) meses siguientes deberán ajustarse a lo previsto en este estatuto, momento a partir del cual perderán vigencias las anteriores disposiciones.

En el plazo previamente expuesto deberán convocarse y establecerse el respectivo procedimiento para la elección de los nuevos miembros.

Las disposiciones sobre la elección de representantes ante el Consejo Académico y la designación de rector, serán aplicables a los procesos que deban iniciarse a partir de la expedición del presente acuerdo.

Sin perjuicio de lo anterior, en lo que respecta a la reelección de representantes ante los consejos Superior y Académico y la designación de rector, quienes actualmente ejerzan la representación o el cargo de rector solo podrán ser reelegidos una única vez al vencimiento del período correspondiente

ARTÍCULO 103°. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su promulgación por el Consejo Superior y deroga todas las disposiciones que le son contrarias.

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