En este capítulo se describen las obligaciones de los miembros de los Consejos, la posibilidad de crear fundaciones, y las exenciones fiscales de la universidad, incluyendo la devolución del IVA. También se especifica el quórum necesario para reformar el Estatuto.
ARTÍCULO 98°. Los miembros de los diversos Consejos de la Universidad, así se llamen representantes o delegados de conformidad con el Estatuto General, están obligados a actuar en beneficio de toda la Universidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma, en consonancia con lo dispuesto en los artículos 123 y 209 de la Constitución Nacional de Colombia.
ARTÍCULO 99°. Para el mejor cumplimiento de sus objetivos, la Universidad podrá participar en la constitución y organización de fundaciones o entidades de tipo asociativo, con personas naturales e instituciones públicas o privadas.
ARTÍCULO 100°. De conformidad con el artículo 14 del Decreto 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la Universidad estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental o municipal. Igualmente, estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito. Las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro.
Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito, las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la Universidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos o asistenciales, de conformidad con la Ley.
PARÁGRAFO. La Universidad no es responsable del Impuesto al Valor Agregado, y tendrá derecho a la devolución de este impuesto que pague por los bienes, insumos y servicios que adquiera, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.
ARTÍCULO 101°. Para reformar el presente Estatuto se requiere la asistencia del setenta y cinco por ciento de los miembros del Consejo Superior a la reunión en la cual se adelantará tal proceso.
NORMAS TRANSITORIAS
ARTÍCULO 102°. Con el fin de facilitar la aplicación de las disposiciones del presente Estatuto, se establecen las siguientes normas de transición:
- Mientras se adoptan los reglamentos de personal docente, estudiantil y de personal administrativo, continuarán aplicándose las disposiciones que sobre las mismas materias se encuentren vigentes.
- Mientras se integran los organismos y se designan las autoridades que constituyen el gobierno de la Universidad conforme al presente Estatuto, continuarán ejerciendo sus funciones los actuales organismos y autoridades con la composición y el origen que prevén las normas vigentes.
- El Consejo Superior Universitario reglamentará el procedimiento de designación de los miembros de ese organismo de conformidad con los criterios establecidos en el presente Estatuto.
ARTÍCULO 103°. El presente Estatuto rige a partir de la fecha de su promulgación por el Consejo Superior y deroga todas las disposiciones que le son contrarias.