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CAPÍTULO III

En este capítulo encontrarás información sobre los órganos de gobierno de la Universidad, incluyendo la composición y funciones del Consejo Superior y del Consejo Académico. También se definen los criterios y procedimientos para la elección de los miembros de estos órganos y del Rector, así como las responsabilidades del Rector como representante legal de la institución, entre otros aspectos.

ARTÍCULO 15°. La dirección de la Universidad corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al Rector. Por delegación de los anteriores, también hacen parte de la dirección de la universidad los Vicerrectores, los Decanos, los Consejos de Facultad y los demás cuerpos autoridades y formas de organización que definan el estatuto general y los reglamentos internos.

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 16°. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:

  1. El Gobernador del Departamento de Santander quien lo preside.
  2. El Ministro de Educación Nacional o su delegado.
  3. Un miembro designado por el Presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.
  4. Un Decano de Facultad elegido por el Consejo Académico, en calidad de representante de las directivas académicas.
  5. Un representante de los profesores de la Universidad elegido mediante votación secreta por los profesores inscritos en el escalafón docente. Este representante debe ser profesor asociado o titular.
  6. Un representante de los estudiantes de la Universidad elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente en programas formales de pregrado y posgrado de la Universidad, quien debe tener el carácter de estudiante regular, haber aprobado por lo menos el treinta por ciento de los créditos del programa académico al cual se encuentra adscrito y no tener ningún tipo de condicionalidad.
  7. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior No.026 de abril 16 de 2010. Un representante del sector productivo, designado por los presidentes de gremios de Santander convocados para tal fin por el Rector. Este representante deberá tener título universitario y experiencia profesional de cinco años. Para ser representante del sector productivo, se debe tener título universitario de posgrado, acreditar experiencia profesional no inferior a diez (10) años con el sector productivo, no tener ni haber tenido durante el último año vínculo laboral o contractual con la Universidad Industrial de Santander y no haber sido condenado o estar sancionado penal o disciplinariamente.
  8. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior No. 022 de marzo 18 de 2011. Un egresado graduado de la Universidad Industrial de Santander, elegido por los egresados graduados de la Universidad quien debe tener experiencia profesional mínimo de cinco (5) años y no tener a la fecha de la inscripción vínculo laboral o contractual con la Institución.
  9. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior No. 029 de mayo 22 de 2015. Un ex-rector de la Universidad Industrial de Santander, designado por los exrectores de la misma, que hayan ejercido el cargo de Rector de la Universidad en Propiedad.
  10. El Rector de la Universidad, con voz pero sin voto.

 

PARÁGRAFO 1. El ex-rector y los representantes de los egresados y del sector productivo serán elegidos para un período de dos años. El representante de las directivas académicas, el de los profesores y el de los estudiantes tendrán el mismo período, siempre y cuando conserven la calidad de tales.

PARÁGRAFO 2. Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General de la Universidad.

PARÁGRAFO 3. Medida adoptada mediante el acuerdo 018 de mayo 24 del 2021. Si una vez vencido el periodo para el cual fue elegido un representante de determinado estamento o sector ante un Consejo o Comité, y éste conserva las condiciones y calidades por las que fue elegido, sin que se surta el respectivo reemplazo, podrá permanecer como miembro del Consejo o Comité, siempre y cuando este periodo adicional no supere tres (3) meses, término dentro del cual deberá surtirse la elección correspondiente para un nuevo período.

ARTÍCULO 17°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior No. 017 de marzo 18 de 2016. El periodo de los miembros del Consejo Superior, sujetos a período, se contará a partir de la fecha de posesión de los mismos ante el presidente del Consejo Superior.

PARÁGRAFO 1. El Rector convocará a elección o designación, según el caso, del representante de los profesores, estudiantes, egresados, decanos, exrectores y el del sector productivo, con una antelación no inferior a tres (3) meses del vencimiento del periodo de elección o designación, de conformidad con el presente Estatuto, los reglamentos vigentes.

PARÁGRAFO 2. Cuando se presente la vacante de alguno de los consejeros que son representantes, el Rector procederá a convocar la elección o designación del reemplazo respectivo.

PARÁGRAFO 3. Si una vez vencido el periodo de los dos años para el cual fueron designados o elegidos, el exrector y el representante del sector productivo, como también el representante de los egresados, decanos, profesores y el representante de los estudiantes, si conservan la calidad de tales, no se hubiere designado o elegido el respectivo reemplazo, podrán permanecer como miembros del Consejo Superior, siempre y cuando este periodo no supere tres (3) meses, término dentro del cual deberá surtirse la designación o la elección correspondiente para un nuevo período.

                                                    

 

ARTÍCULO 18°. Constituye quórum para deliberar, la mitad más uno de los miembros a quienes el Secretario del Consejo les haya confirmado su credencial de tales. Constituye quórum decisorio la mitad más uno de los asistentes a cada reunión.

PARÁGRAFO 1. Modificado por los Acuerdos del Consejo Superior N° 045 de 2001 y 046 de 2003. El Consejo Superior será presidido por el Gobernador, en su ausencia lo presidirá el Representante del Presidente de la República y en su defecto, el Ministro de Educación Nacional o su delegado. Cuando estuvieren presentes Ministros de Estado, en calidad de Consejeros Superiores, presidirá la sesión en ausencia del Gobernador, el Ministro que corresponda según su jerarquía.

ARTÍCULO 19°. Los actos administrativos del Consejo Superior se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 20°. El Consejo Superior se reunirá de ordinario, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del Gobernador o por iniciativa del Rector. Sus sesiones se realizarán preferiblemente en el recinto universitario.

ARTÍCULO 21°. Son funciones del Consejo Superior:

  1. Definir las políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.
  2. Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.
  3. Aprobar el plan general del desarrollo institucional, sometido a su consideración por el Rector, previo estudio y evaluación del Consejo Académico.
  4. Velar porque la marcha de la Universidad esté de acuerdo con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.
  5. Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  6. Designar y remover al Rector en la forma prevista en el presente Estatuto.
  7. Aprobar el presupuesto y la planta de personal de la Universidad, sus adiciones y modificaciones, de conformidad, con la Ley y las normas vigentes.
  8. Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.
  9. Fijar los derechos pecuniarios que debe cobrar la Universidad.
  10. Darse su propio reglamento.
  11. Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad intelectual, en materia de derechos de autor y propiedad industrial.
  12. Evaluar el programa anual de gestión y de desarrollo institucional ejecutado por el Rector.
  13. Aprobar el acuerdo mensual de ingresos y egresos.
  14. Los demás que le señalen la Ley y el presente Estatuto.
  15. Ser instancia de apelación, según lo previsto en el presente Estatuto.

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 22°. Modificado por el Acuerdo del Consejo Superior N.º 073 de noviembre 28 de 2005. EL Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Está integrado por:

  1. El Rector, quien lo preside.
  2. El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
  3. El Vicerrector Administrativo.
  4. Los Decanos de las Facultades de la Universidad.
  5. El Vicerrector de Investigación y Extensión.
  6. Un representante de los Directores de Escuela de la Universidad.
  7. Un representante de los Profesores elegido mediante votación secreta por los profesores de la Universidad que pertenezcan al escalafón docente. El representante debe ser profesor asociado o titular. ESTATUTO GENERAL 17
  8. Un Estudiante de la Universidad elegido mediante votación secreta por los Estudiantes con matrícula vigente en programas formales de la Universidad, quien debe tener el carácter de estudiante regular, haber aprobado el treinta por ciento de los créditos del programa al cual se encuentra adscrito y no tener condicionalidad alguna.

 

PARÁGRAFO 1. El período de los representantes de los Directores de Escuela, de los profesores y de los estudiantes será de dos (2) años.

PARÁGRAFO 2. El representante de los Directores de Escuela, de los profesores y de los estudiantes ejercerán su representación mientras conserven su condición de tales.

PARÁGRAFO 3. El Rector convocará a elecciones para representantes de los profesores, de los estudiantes y de los Directores de Escuela de conformidad con el presente Estatuto y los reglamentos vigentes.

PARÁGRAFO 4. En las sesiones del Consejo Académico actuará como secretario el Secretario General de la Universidad.

PARÁGRAFO 5. Medida adoptada mediante el acuerdo 018 de mayo 24 del 2021. Si una vez vencido el periodo para el cual fue elegido un representante de determinado estamento o sector ante un Consejo o Comité, y éste conserva las condiciones y calidades por las que fue elegido, sin que se surta el respectivo reemplazo, podrá permanecer como miembro del Consejo o Comité, siempre y cuando este periodo adicional no supere tres (3) meses, término dentro del cual deberá surtirse la elección correspondiente para un nuevo período.

ARTÍCULO 23°. Son funciones del Consejo Académico:

  1. Proponer al Consejo Superior políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.
  2. Decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario.
  3. Definir los procesos de evaluación de los programas académicos y de desempeño de personal docente adscrito a la Universidad.
  4. Organizar la participación de la Universidad en el Sistema Nacional de Acreditación.
  5. Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos de pregrado o de posgrado, de conformidad con las políticas aprobadas por el Consejo Superior.
  6. Proponer al Consejo Superior la creación, supresión o modificación de unidades académicas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo Superior.
  7. Proponer las políticas académicas en lo referente a personal docente y estudiantil.
  8. Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior.
  9. Ser órgano superior de apelación en asuntos académicos cuando le corresponda de conformidad con las disposiciones y reglamentación vigentes.
  10. Aprobar las distinciones de Profesor Distinguido, Profesor Emérito, Profesor Honorario y Doctor Honoris Causa, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y los reglamentos vigentes.
  11. Estudiar y evaluar la propuesta del plan general de desarrollo de la Universidad preparado a partir de programas presentados por las Facultades.
  12. Designar un Decano como representante de las autoridades académicas ante el Consejo Superior.
  13. Expedir y modificar el calendario académico general de la Universidad.
  14. Conceptuar sobre los convenios de carácter académico.
  15. Proponer al Consejo Superior los estatutos y reglamentos de la Universidad.
  16. Aprobar el otorgamiento de títulos, premios y distinciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley y los reglamentos.
  17. Las demás que le señalen el Estatuto General, los reglamentos y las normas de la Universidad.

ARTÍCULO 24°. El Rector convocará al Consejo Académico a las sesiones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando lo considere necesario.

DEL RECTOR

ARTÍCULO 25°. El Rector es el representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad.

ARTÍCULO 26°. El Rector será designado por el Consejo Superior mediante decisión mayoritaria de sus miembros, para un período de tres años y podrá ser reelegido.

ARTÍCULO 27°. Los requisitos y calidades mínimas para ser Rector son:

  1. Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
  2. Poseer un título universitario válido en el país.
  3. Haber tenido vínculos directos con el sector universitario, ya sea como docente, como investigador, en cargos de dirección o haber participado en sus organismos de dirección durante un período no menor a dos años.
  4. Poseer experiencia profesional no menor de cinco años, como docente universitario, en el sector productivo o en el servicio público.
  5. Demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura o al desarrollo social.

ARTÍCULO 28°. El procedimiento para designar Rector se compone de los siguientes pasos:

  1. Postulación de candidatos. Los aspirantes a Rector, expresarán su deseo en forma escrita ante el Secretario General de la Universidad. En el momento de postularse deberán presentar su Hoja de Vida junto con los documentos que consideren pertinentes para demostrar que cumplen con los requisitos y calidades exigidas, en el artículo anterior.
  2. El Consejo Académico actuará como comité de credenciales para comprobar el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes al cargo de Rector y para evaluar sus méritos académicos. El Comité de Credenciales levantará una memoria de lo actuado y el Secretario General la entregará al Consejo Superior.
  3. El Consejo Superior designará al Rector de la Universidad, entre los aspirantes que cumplan los requisitos.

 

PARÁGRAFO. En el caso de ausencia absoluta o temporal del Rector y hasta tanto se produzca la designación de quien lo reemplace, bien sea en propiedad o en calidad de encargado, el Vicerrector Académico o en su defecto un Decano de Facultad, desempeñará las funciones de Rector. En caso de ausencia absoluta el Consejo Superior deberá designar un nuevo Rector en un plazo no superior a noventa días.

ARTÍCULO 29°. El Consejo Superior podrá remover de su cargo al Rector, cuando a su juicio, en materia grave incumpla con las funciones o falte a la excelente conducta propias del cargo.

ARTÍCULO 30°. Son funciones del Rector:

  1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
  2. Dirigir, controlar y evaluar la planeación y el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior.
  3. Ejecutar las políticas acordadas por el Consejo Superior.
  4. Someter a consideración del Consejo Académico, para su estudio y concepto y al Consejo Superior, para su aprobación, los programas de gestión, los presupuestos anuales y los planes de desarrollo institucional.
  5. Suscribir contratos, convenios y expedir los actos que sean necesarios para el logro de los objetivos de la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos que por su naturaleza y cuantía establezcan los estatutos internos y en lo no previsto en ellos, por lo contemplado en la Ley y demás disposiciones fiscales aplicables.
  6. Nombrar y remover al personal de la Universidad, de acuerdo a las disposiciones pertinentes.
  7. Nombrar y remover a los Decanos de Facultad de acuerdo con lo dispuesto en este Estatuto.
  8. Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.
  9. Otorgar el período sabático a los profesores que cumplan con las condiciones establecidas en las normas vigentes, previo concepto favorable del Consejo de Facultad respectivo.
  10. Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones de estudio del personal docente y administrativo de acuerdo con las reglamentaciones vigentes.
  11. Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
  12. Autorizar la aceptación de donaciones o legados de conveniencia para la Universidad, de conformidad con las disposiciones pertinentes.
  13. Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
  14. Aplicar las sanciones disciplinarias que le corresponda por reglamento.
  15. Establecer los procedimientos para la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan parte de diferentes corporaciones de la Universidad.
  16. Presentar al Consejo Superior una memoria anual de su gestión.
  17. Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.

ARTÍCULO 31°. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores o Decanos aquellas funciones que considere necesario.

ARTÍCULO 32°. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán Resoluciones.

ARTÍCULO 33°. En las faltas absolutas o temporales del Rector y hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona que lo reemplace bien sea en propiedad o en calidad de encargado, ejercerá la representación legal de la Universidad, el Vicerrector Académico.

13 Responses

  1. Artículo 16: Miembros del consejo superior
    Define la composición del Consejo Superior, que incluye al Gobernador de Santander, el Ministro de Educación o su delegado, un miembro designado por el Presidente, un decano, un representante de los profesores, un representante de los estudiantes, un representante del sector productivo, un egresado, un exrector, y el Rector, que tiene voz pero no voto.
    Composición del Consejo Superior:
    • Presidente: Gobernador del Departamento de Santander.
    • Otros Miembros:
     Ministro de Educación Nacional o su delegado.
     Miembro designado por el Presidente de la República (con vínculos al sector universitario).
     Decano elegido por el Consejo Académico (representante de directivas académicas).
     Representante de los profesores, elegido mediante votación secreta por los profesores (debe ser profesor asociado o titular).
     Representante de los estudiantes, elegido mediante votación secreta por los estudiantes (debe ser estudiante regular con al menos el 30% de los créditos aprobados y sin ninguna condicionalidad).
     Representante del sector productivo, designado por presidentes de gremios de Santander.
     Egresado graduado, elegido por los egresados de la Universidad con experiencia profesional mínima de 5 años y sin vínculos laborales con la institución.
     Ex-rector universitario designado por los ex-rectores de la Universidad.
     Rector: Participa con voz, pero sin voto.
    Preguntas o indicadores ¿Cuál es la composición del Consejo Superior y cómo se eligen sus miembros?
    ¿Cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo Superior?
    ¿Qué papel tiene el Rector en las reuniones del Consejo Superior?
    ¿Quién actúa como secretario del Consejo Superior?
    Respuestas El Consejo Superior está compuesto por el Gobernador de Santander, el Ministro de Educación o su delegado, un miembro designado por el Presidente de la República, un Decano, un representante de los profesores, un representante de los estudiantes, un representante del sector productivo, un egresado, un ex-rector y el Rector (con voz pero sin voto).
    Los miembros tienen un período de dos años, extendiéndose su mandato hasta la elección o designación de un reemplazo.
    El Rector tiene participación en las reuniones, pero no tiene voto.
    El Secretario General de la Universidad es quien actúa como secretario del Consejo Superior.
    Consenso de la facultad Discutir sobre si la composición actual es apropiada o si se necesitan modificaciones para mejorar la representatividad o funcionalidad del Consejo Superior.

  2. Artículo 21: Funciones del consejo superior
    Establece las funciones del Consejo Superior, que incluyen definir políticas académicas, aprobar el presupuesto, designar y remover al Rector, aprobar los estados financieros, y ser una instancia de apelación en ciertos casos.
    Funciones Principales del Consejo Superior:
    1. Definición de políticas: Definir las políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.
    2. Organización y estructura: Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.
    3. Desarrollo institucional: Aprobar el plan general del desarrollo institucional presentado por el Rector.
    4. Cumplimiento legal: Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales, estatutarias y políticas institucionales.
    5. Reglamentación: Expedir, previo concepto del Consejo Académico, los estatutos y reglamentos de la Universidad.
    6. Designación y remoción del Rector: Designar y remover al Rector según lo previsto en el Estatuto.
    7. Presupuesto: Aprobar el presupuesto de la Universidad y sus modificaciones.
    8. Estados financieros: Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.
    9. Derechos pecuniarios: Fijar los derechos pecuniarios que debe cobrar la Universidad.
    10. Auto-regulación: Darse su propio reglamento.
    11. Propiedad intelectual: Reglamentar la propiedad intelectual en la Universidad en cuanto a derechos de autor y propiedad industrial.
    12. Evaluación de gestión: Evaluar el programa anual de gestión y de desarrollo institucional ejecutado por el Rector.
    13. Control presupuestal: Aprobar el acuerdo mensual de ingresos y egresos.
    14. Instancia de apelación: Ser instancia de apelación en casos previstos por el Estatuto.
    Preguntas o indicadores ¿Cuáles son las principales funciones del Consejo Superior en la Universidad?
    ¿Qué papel juega el Consejo Superior en la definición de políticas y el desarrollo institucional?
    ¿Cómo se relaciona el Consejo Superior con el control financiero de la Universidad?
    ¿Cuál es el proceso para la designación y remoción del Rector?
    Respuestas El Consejo Superior define las políticas académicas, de investigación y de extensión, aprueba los estatutos y reglamentos, y designa y remueve al Rector.
    Tiene un rol crucial en la organización y planificación institucional, aprobando el plan general del desarrollo institucional y velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y estatutarias.
    Controla y aprueba el presupuesto de la Universidad, así como los estados financieros anuales.
    También actúa como instancia de apelación en algunos casos y se ocupa de la propiedad intelectual dentro de la institución.
    Consenso de la facultad Se considera que las funciones actuales del Consejo Superior están adecuadamente alineadas con las necesidades institucionales, o se sugiere modificaciones en alguna de las responsabilidades establecidas.

  3. Artículo 22: Miembros del consejo académico
    Especifica los miembros del Consejo Académico, incluyendo al Rector, Vicerrectores, Decanos de facultades, un representante de los directores de escuela, un representante de los profesores, y un representante de los estudiantes.
    Composición del Consejo Académico:
    1. Presidente: Rector de la Universidad.
    2. Vicepresidente: Vicerrector Académico (preside en ausencia del Rector).
    3. Miembros:
     Vicerrector Administrativo.
     Decanos de las Facultades de la Universidad.
     Vicerrector de Investigación y Extensión.
     Un representante de los Directores de Escuela.
     Un representante de los profesores, elegido mediante votación secreta entre los profesores de la Universidad. Debe ser profesor asociado o titular.
     Un representante de los estudiantes, elegido mediante votación secreta entre los estudiantes con matrícula vigente. Debe tener el carácter de estudiante regular, haber aprobado al menos el 30% de los créditos de su programa y no tener condicionalidad alguna.
    Duración de los representantes:
    • Los representantes de los Directores de Escuela, los profesores y los estudiantes ejercen su representación por un período de dos años, siempre que mantengan su condición correspondiente.
    Secretario del Consejo Académico:
    • Actúa como secretario el Secretario General de la Universidad.
    Preguntas o indicadores ¿Quiénes son los miembros del Consejo Académico y cómo se eligen?
    ¿Cuál es la duración del mandato de los miembros del Consejo Académico?
    ¿Cuál es la función del Rector y del Vicerrector Académico dentro del Consejo Académico?
    Respuestas El Consejo Académico está compuesto por el Rector (quien lo preside), el Vicerrector Académico, el Vicerrector Administrativo, los Decanos de Facultades, el Vicerrector de Investigación y Extensión, un representante de los Directores de Escuela, un representante de los profesores y un representante de los estudiantes.
    Los representantes de los Directores de Escuela, profesores y estudiantes tienen un mandato de dos años, siempre que mantengan su calidad.
    El Rector preside las reuniones y el Vicerrector Académico preside en su ausencia.
    Consenso de la facultad Revisar la estructura actual del Consejo Académico, evaluando si los miembros actuales proporcionan una representación adecuada y efectiva de la comunidad universitaria o si se sugiere modificar la composición.

  4. Artículo 23: Funciones del consejo académico
    Enumera las funciones del Consejo Académico, tales como proponer políticas académicas, aprobar la creación o modificación de programas académicos, y actuar como instancia superior de apelación en asuntos académicos.
    Funciones del Consejo Académico:
    1. Propuestas de políticas: Proponer al Consejo Superior las políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.
    2. Desarrollo académico: Decidir sobre el desarrollo académico en programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario.
    3. Evaluación: Definir los procesos de evaluación de los programas académicos y del personal docente adscrito a la Universidad.
    4. Acreditación: Organizar la participación de la Universidad en el Sistema Nacional de Acreditación.
    5. Creación y modificación de programas: Aprobar la creación, modificación, suspensión o supresión de programas académicos de pregrado o posgrado de acuerdo con las políticas del Consejo Superior.
    6. Unidades académicas: Proponer la creación, modificación o supresión de unidades académicas (facultades, departamentos, etc.).
    7. Políticas sobre personal: Proponer políticas académicas sobre el personal docente y estudiantil.
    8. Presupuesto académico: Considerar el presupuesto preparado por las unidades académicas y recomendarlo al Consejo Superior.
    9. Órgano de apelación: Actuar como órgano superior de apelación en asuntos académicos.
    10. Distinciones académicas: Aprobar las distinciones como Profesor Emérito, Profesor Honorario, Doctor Honoris Causa, entre otras, previo cumplimiento de requisitos.
    11. Plan de desarrollo: Estudiar y evaluar el plan general de desarrollo institucional presentado por las facultades.
    12. Designación de decanos: Designar un decano como representante de las autoridades académicas ante el Consejo Superior.
    13. Calendario académico: Expedir y modificar el calendario académico general de la Universidad.
    14. Convenios académicos: Conceptuar sobre convenios de carácter académico.
    15. Reglamentos: Proponer al Consejo Superior los estatutos y reglamentos de la Universidad.
    16. Otorgamiento de títulos: Aprobar el otorgamiento de títulos, premios y distinciones previa verificación del cumplimiento de requisitos.
    17. Otras: Cumplir con cualquier otra función asignada por el Estatuto General, reglamentos o normas de la Universidad.
    Preguntas o indicadores ¿Cuáles son las principales funciones del Consejo Académico en relación con la toma de decisiones académicas?
    ¿Qué rol juega el Consejo Académico en la evaluación de programas y personal docente?
    ¿Cuál es su papel en la creación y modificación de programas académicos?
    ¿Cómo participa el Consejo Académico en la gestión presupuestal y en la acreditación académica?
    Respuestas El Consejo Académico propone políticas académicas, de investigación y extensión, y toma decisiones sobre la creación, modificación o suspensión de programas académicos. Además, actúa como órgano superior de apelación en asuntos académicos.
    Supervisa y define los procesos de evaluación de los programas académicos y del personal docente, y coordina la participación de la Universidad en el Sistema Nacional de Acreditación.
    Proporciona recomendaciones al Consejo Superior sobre la creación de nuevas unidades académicas, y sobre la gestión presupuestal académica.
    Expide y modifica el calendario académico y aprueba distinciones académicas.
    Consenso de la facultad Evaluar la efectividad de las funciones actuales del Consejo Académico, si es necesario ajustar o fortalecer alguna de sus competencias, especialmente en cuanto a la creación de programas, la evaluación académica, o la gestión presupuestal.

  5. Artículo 26: Designación del rector
    El Rector es designado por el Consejo Superior por mayoría y su período es de tres años, con posibilidad de reelección.
    Designación del Rector:
    • El Rector es designado por el Consejo Superior mediante decisión mayoritaria de sus miembros.
    • Duración del mandato: El período del Rector es de tres años, con posibilidad de reelección.
    Preguntas o indicadores ¿Quién tiene la autoridad para designar al Rector de la Universidad?
    ¿Cuáles son los requisitos de votación para la designación del Rector?
    ¿Cuál es la duración del mandato del Rector y existe la posibilidad de reelección?
    Respuestas El Rector es designado por el Consejo Superior de la Universidad mediante una decisión mayoritaria.
    La duración del mandato del Rector es de tres años, y puede ser reelegido.
    Consenso de la facultad Se considera que el proceso de designación del Rector es adecuado o si se sugiere algún ajuste, como cambios en la duración del mandato o en el procedimiento de designación.

  6. Artículo 27: Requisitos y calidades mínimas para ser Rector
    El Rector debe ser colombiano, tener un título universitario, haber tenido vínculos con el sector universitario, tener al menos cinco años de experiencia profesional, y demostrar aportes a la ciencia, cultura o desarrollo social.
    Requisitos para ser Rector:
    1. Ciudadanía: Ser ciudadano colombiano en ejercicio.
    2. Formación académica: Poseer un título universitario válido en el país.
    3. Experiencia en el sector universitario: Haber tenido vínculos directos con el sector universitario, ya sea como docente, investigador, en cargos de dirección o en organismos de dirección universitaria, durante un período no menor a dos años.
    4. Experiencia profesional: Poseer al menos cinco años de experiencia profesional, ya sea en docencia universitaria, el sector productivo o el servicio público.
    5. Aportes: Demostrar aportes a la ciencia, la técnica, la cultura o al desarrollo social.
    Preguntas o indicadores ¿Cuáles son los requisitos mínimos que debe cumplir un candidato para ser Rector?
    ¿Qué tipo de experiencia profesional y académica es necesaria para postularse al cargo de Rector?
    ¿Es necesario que el candidato haya tenido participación en organismos de dirección universitaria?
    Respuestas El Rector debe ser ciudadano colombiano, tener un título universitario válido en el país, y haber tenido vínculos con el sector universitario durante al menos dos años.
    Debe contar con al menos cinco años de experiencia profesional, ya sea en docencia universitaria, en el sector productivo o en el servicio público, además de haber demostrado aportes significativos a la ciencia, la técnica, la cultura o el desarrollo social.
    Consenso de la facultad Evaluar si los requisitos actuales para ser Rector son apropiados o si consideran que deberían ajustarse para reflejar mejor las necesidades y prioridades de la Universidad.

  7. Artículo 28: Procedimiento para designar Rector
    El proceso incluye la postulación, verificación de requisitos por parte del Consejo Académico y la elección por parte del Consejo Superior.
    Pasos para la designación del Rector:
    1. Postulación de candidatos:
    Los aspirantes al cargo de Rector deben expresar su interés por escrito ante el Secretario General de la Universidad, presentando su Hoja de Vida y los documentos que acrediten que cumplen con los requisitos establecidos.
    2. Verificación de requisitos:
    El Consejo Académico actúa como Comité de Credenciales, encargado de verificar que los aspirantes cumplan con los requisitos exigidos. Este Comité evalúa los méritos académicos de los candidatos.
    3. Designación final:
    El Consejo Superior elige al Rector de entre los candidatos que cumplan los requisitos, basándose en la información proporcionada por el Comité de Credenciales.
    Preguntas o indicadores ¿Cuál es el proceso formal de postulación para el cargo de Rector?
    ¿Qué entidad verifica los requisitos de los aspirantes al cargo de Rector?
    ¿Cómo se lleva a cabo la designación del Rector por parte del Consejo Superior?
    ¿Qué sucede en caso de ausencia temporal o absoluta del Rector?
    Respuestas Los aspirantes deben postularse por escrito y presentar su Hoja de Vida junto con los documentos que acrediten que cumplen los requisitos.
    El Consejo Académico actúa como Comité de Credenciales, encargado de verificar los méritos académicos y los requisitos de los aspirantes.
    El Consejo Superior designa al Rector a partir de los candidatos que cumplan con los requisitos y hayan sido evaluados favorablemente.
    En caso de ausencia temporal o absoluta del Rector, el Vicerrector Académico o un Decano asume las funciones del Rector hasta la designación de un nuevo titular en un plazo máximo de 90 días.
    Consenso de la facultad Evaluar si el procedimiento de designación es transparente y adecuado ysí si deberían realizarse modificaciones, como por ejemplo en los criterios de evaluación de los candidatos o en los plazos para la designación de un nuevo Rector en caso de ausencia.

  8. Artículo 29: Remover de su cargo al Rector
    El Consejo Superior puede remover al Rector si no cumple con sus funciones o presenta mala conducta.
    Motivos para la remoción del Rector:
    • El Consejo Superior tiene la facultad de remover al Rector de su cargo si este, a su juicio, incurre en incumplimiento grave de sus funciones o falta gravemente a la conducta ética y ejemplar que se espera del cargo.
    Preguntas o indicadores ¿Quién tiene la autoridad para remover al Rector de su cargo?
    ¿Cuáles son las razones que podrían justificar la remoción del Rector?
    ¿Cómo se determina si el Rector ha incumplido gravemente sus funciones?
    Respuestas El Consejo Superior es la entidad encargada de remover al Rector de su cargo.
    El Rector puede ser removido si incurre en un incumplimiento grave de sus funciones o si su conducta no es acorde con la excelencia ética esperada en el ejercicio del cargo.
    La remoción está sujeta a la valoración del Consejo Superior, quien debe determinar si el Rector ha cometido una falta grave.
    Consenso de la facultad Se considera que el procedimiento y las razones para la remoción del Rector son adecuados o deben establecerse criterios más específicos para evitar interpretaciones subjetivas. Se pueden sugerir además otros mecanismos de supervisión y evaluación del desempeño del Rector.

  9. Artículo 30: Funciones del Rector
    Las funciones incluyen dirigir y controlar la planeación de la universidad, ejecutar las políticas del Consejo Superior, suscribir contratos y convenios, y nombrar y remover personal.
    Funciones Principales del Rector:
    1. Cumplimiento normativo: Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
    2. Planeación y control: Dirigir, controlar y evaluar la planeación y el funcionamiento general de la Universidad, e informar al Consejo Superior sobre ello.
    3. Ejecución de políticas: Ejecutar las políticas acordadas por el Consejo Superior.
    4. Proyectos de gestión: Someter a consideración del Consejo Académico y del Consejo Superior los programas de gestión, presupuestos anuales y planes de desarrollo institucional.
    5. Contratos y convenios: Suscribir contratos y convenios necesarios para alcanzar los objetivos de la Universidad, previo cumplimiento de requisitos legales y reglamentarios.
    6. Nombramiento de personal: Nombrar y remover al personal de la Universidad conforme a las disposiciones pertinentes.
    7. Firma de títulos: Autorizar con su firma los títulos académicos que confiere la Universidad.
    8. Sabáticos y comisiones: Autorizar el período sabático de los profesores, comisiones al exterior, y comisiones de estudio del personal docente y administrativo, conforme a las normas vigentes.
    9. Presupuesto: Someter el proyecto de presupuesto al Consejo Superior y ejecutarlo una vez aprobado.
    10. Aceptación de donaciones: Autorizar la aceptación de donaciones o legados convenientes para la Universidad.
    11. Manual de funciones: Expedir manuales de funciones, requisitos y procedimientos administrativos.
    12. Sanciones: Aplicar sanciones disciplinarias conforme al reglamento.
    13. Elecciones universitarias: Establecer procedimientos para las elecciones de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que deban formar parte de las corporaciones universitarias.
    14. Memoria anual: Presentar al Consejo Superior un informe anual de su gestión.
    15. Otras funciones: Realizar las demás funciones que le asigne el estatuto y las disposiciones vigentes.
    Preguntas o indicadores ¿Cuáles son las funciones principales del Rector según el Estatuto General?
    ¿Qué responsabilidad tiene el Rector en la planeación y gestión institucional de la Universidad?
    ¿Qué rol desempeña el Rector en la contratación y manejo del personal universitario?
    ¿Cómo se supervisa el desempeño del Rector a través de sus funciones?
    Respuestas El Rector es responsable de cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos, dirigir y controlar la planeación institucional, ejecutar las políticas del Consejo Superior, y presentar informes de gestión.
    Tiene la responsabilidad de gestionar el presupuesto institucional, nombrar y remover personal, firmar títulos académicos, y suscribir contratos y convenios necesarios para la Universidad.
    El Rector también tiene la facultad de aplicar sanciones disciplinarias y establecer procedimientos electorales dentro de la Universidad.
    Consenso de la facultad Se considera que las funciones del Rector están bien definidas y adecuadas para las necesidades institucionales actuales, o se sugieren modificaciones en las responsabilidades o en los mecanismos de control sobre la gestión del Rector.

  10. Artículo 31: Delegación de vicerrectores o Decanos
    El Rector puede delegar funciones en los Vicerrectores o Decanos según lo considere necesario en pro de una adecuada administración de la Universidad. .
    Preguntas o indicadores ¿En qué situaciones el Rector puede delegar funciones en los Vicerrectores o Decanos?
    ¿Qué tipo de funciones pueden ser delegadas por el Rector a estos cargos?
    ¿Existe algún límite en la delegación de funciones por parte del Rector?
    Respuestas El Rector puede delegar funciones en los Vicerrectores o Decanos cuando lo considere necesario para mejorar la administración de la Universidad.
    Las funciones delegadas son aquellas que el Rector considere pertinentes, dependiendo de la naturaleza de las mismas y la necesidad administrativa.
    El estatuto no establece límites específicos en la delegación de funciones, quedando a discreción del Rector según las necesidades institucionales.
    Consenso de la facultad Evaluar si el Rector debería tener más restricciones o límites en la delegación de funciones o el poder está bien estructurado para garantizar una administración eficiente. Podrían sugerirse áreas específicas que deberían o no ser delegadas.

  11. Además de los artículos mencionados, podrían discutirse los siguientes artículos:
    1. Consejo Superior y Consejo Académico
    • Artículo 17: Relacionado con el período de los miembros del Consejo Superior. La facultad podría revisar la duración de los períodos de estos miembros y el proceso para reemplazarlos.
    • Artículo 24: Sobre las sesiones del Consejo Académico. Revisión de la frecuencia de reuniones y su eficacia en la toma de decisiones.
    2. Vicerrectores
    • Artículo 37-41: Relacionados con los Vicerrectores. Definen su rol, responsabilidades, y la creación de nuevas vicerrectorías. La facultad podría revisar la eficacia de las vicerrectorías actuales y la necesidad de crear nuevas o reformarlas.
    3. Decanos y Consejos de Facultad
    • Artículo 42-51: Define la estructura y funciones de las facultades, decanos y consejos de facultad. La facultad podría querer revisar la estructura actual para garantizar que las decisiones sean tomadas de manera efectiva y que la representación sea adecuada.
    4. Directores de Escuela y Departamentos
    • Artículo 53-59: Relacionados con los Directores de Escuela y Departamentos. Revisión de los criterios de selección, las funciones, y la estructura jerárquica dentro de las facultades.
    5. Investigación y Extensión
    • Artículo 60-64: Trata sobre la política de investigación y extensión. La facultad podría revisar cómo se están implementando las políticas de investigación, la relación con el sector productivo y el apoyo a los investigadores.
    6. Estudiantes
    • Artículo 90-93: Relacionados con los derechos, deberes y admisión de los estudiantes. Es posible que la facultad desee revisar el régimen disciplinario y las políticas de admisión para alinearlas con las nuevas realidades académicas.
    7. Bienestar Universitario
    • Artículo 94-95: Sobre los programas de bienestar universitario. La facultad podría revisar la suficiencia y adecuación de los programas de bienestar para estudiantes, profesores y personal administrativo.
    8. Inhabilidades e Incompatibilidades
    • Artículo 96-97: Define las inhabilidades e incompatibilidades para los servidores públicos dentro de la Universidad. Se podrían revisar estas disposiciones en función de las necesidades institucionales y legales actuales.
    9. Régimen Administrativo
    • Artículo 66-70: Relacionado con la administración de la Universidad. Podría revisarse para asegurar que los sistemas administrativos estén alineados con las demandas actuales de la Universidad.
    10. Régimen de Contratación
    • Artículo 71-73: Relacionado con los contratos y el control fiscal. Se podría revisar la política de contratación y si las actuales disposiciones garantizan transparencia y eficiencia.
    11. Personal Docente y Administrativo
    • Artículo 74-89: Describe los derechos y obligaciones del personal docente y administrativo. La facultad podría revisar los criterios de contratación, evaluación y promoción, así como el régimen disciplinario.
    Áreas de interés para la facultad:
    • Gobernanza y participación: Revisar artículos sobre la composición y las funciones de los consejos, la designación de autoridades y el equilibrio de poderes dentro de la Universidad.
    • Académico y investigativo: Profundizar en las políticas de investigación y los criterios para la evaluación y creación de programas académicos.
    • Bienestar y desarrollo: Revisión del régimen de bienestar para garantizar el desarrollo integral de la comunidad universitaria.

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