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CAPÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

En este capítulo encontrarás información sobre los órganos de gobierno de la Universidad, incluyendo la composición y funciones del Consejo Superior y del Consejo Académico. También se definen los criterios y procedimientos para la elección de los miembros de estos órganos y del Rector, así como las responsabilidades del Rector como representante legal de la institución, entre otros aspectos.

ARTÍCULO 15°. La dirección de la Universidad corresponde al Consejo Superior Universitario, al Consejo Académico y al (a la) rector(a). También hacen parte de la dirección de la universidad los consejos de facultad, de Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia-IPRED y de escuela; quienes ejerzan los cargos de vicerrector(a), decano(a), director(a) del IPRED, director(a) de escuela y director(a) de departamento; así como los demás órganos, autoridades y formas de organización que definan el estatuto general y los reglamentos internos.

DEL CONSEJO SUPERIOR

ARTÍCULO 16°. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y gobierno de la Universidad y estará integrado por:

a) El/la gobernador(a) del Departamento de Santander, quien lo preside.

b) El/la ministro(a) de Educación Nacional o su delegado(a).

c) Un miembro designado por el presidente de la República, que haya tenido vínculos con el sector universitario.

d) Una autoridad académica en calidad de representante de las directivas académicas, elegida entre quienes ejerzan los cargos de decano(a), director(a) del IPRED, director(a) de escuela y director(a) de departamento.

e) Un(a) representante del profesorado de la Universidad elegido(a) mediante votación secreta por los(as) profesores(as) de la Universidad, independiente de la forma de vinculación. El/la representante del profesorado deberá estar inscrito(a) en el escalafón docente en la categoría asociado o titular.

f) Un(a) representante del estudiantado de la Universidad elegido(a) mediante votación secreta por los(as) estudiantes con matrícula vigente en programas formales de pregrado y posgrado de la Universidad, quien al momento de la inscripción debe tener el carácter de estudiante regular de pregrado, haber aprobado al menos el treinta por ciento (30% ) y máximo el noventa por ciento (90%) de los créditos del programa académico al cual se encuentra adscrito(a) y no tener ningún tipo de condicionalidad.

g) Un(a) representante del sector productivo, elegido(a) según lo dispuesto en la reglamentación que expida el Consejo Superior. Quien ocupe esta representación deberá tener título universitario y experiencia profesional de cinco años, no tener ni haber tenido durante el último año vínculo laboral o contractual con la Universidad Industrial de Santander y no haber sido condenado(a) o estar sancionado(a) penal o disciplinariamente.

h) Un(a) egresado(a) graduado(a) de la Universidad Industrial de Santander, elegido(a) por la comunidad egresada graduada de la Universidad, quien debe tener experiencia profesional mínimo de cinco (5) años y no tener a la fecha de la inscripción vínculo laboral o contractual con la Institución.

i) Un(a) ex-rector(a) de la Universidad Industrial de Santander, designado(a) por los exrectores de la misma, que hayan ejercido el cargo de rector(a) de la Universidad en Propiedad.

j) El(la) rector(a) de la Universidad, con voz, pero sin voto.

PARÁGRAFO 1. El/la ex-rector(a) y los(as) representantes de los(as) egresados(as), del sector productivo, de las autoridades académicas, del estamento estudiantil y profesoral, siempre y cuando conserven la calidad de tales, serán elegidos(as) para un período de dos (2) años, y podrán reelegirse de manera inmediata por una única vez.

PARÁGRAFO 2. La secretaría del Consejo Superior estará bajo responsabilidad de quien ejerza el cargo de secretario(a) general de la Universidad.

PARÁGRAFO 3.  Si una vez vencido el periodo para el cual fue elegido(a) un(a) representante de determinado estamento o sector ante el Consejo Superior, y éste conserva las condiciones y calidades por las que fue elegido(a), sin que se surta el respectivo reemplazo, podrá permanecer como miembro del Consejo, siempre y cuando este periodo adicional no supere tres (3) meses, término dentro del cual deberá surtirse la elección correspondiente para un nuevo período.

PARÁGRAFO 4. En caso de que quien sea elegido(a) representante de las autoridades académicas no haga parte del Consejo Académico por derecho propio, a partir de su posesión ante el(la) presidente del Consejo Superior, formará parte también del Consejo Académico con voz y voto.

ARTÍCULO 17°. INMERSO EN LAS REPRESENTACIONES COMO PARÁGRAFO.

ARTÍCULO 18°.  Constituye quórum para sesionar, seis (6) miembros a quienes la secretaría del Consejo les haya confirmado su credencial de tales.   Una vez garantizado el quorum para sesionar, las decisiones se tomarán por mayoría simple, es decir, con el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la respectiva sesión.

PARÁGRAFO.  Para la modificación de los estatutos y la designación de rector(a) se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros con voto del Consejo Superior (mayoría calificada).

ARTÍCULO 19°. Los actos administrativos del Consejo Superior se denominarán Acuerdos.

ARTÍCULO 20°. El Consejo Superior se reunirá de forma ordinaria, por lo menos una vez al mes, y extraordinariamente por convocatoria del(la) gobernador(a), rector(a), o seis (6) de los integrantes con voto. Sus sesiones se realizarán preferiblemente en las instalaciones de la Universidad; con todo, en casos especiales, podrá reunirse y sesionar en el sitio que indiquen de común acuerdo el/la presidente(a) y el/la rector(a).

ARTÍCULO 21°. Son funciones del Consejo Superior:

a) Definir o modificar las políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.

b) Definir o modificar la organización académica, administrativa y financiera de la Universidad.

c) Aprobar el plan general del desarrollo institucional, sometido a su consideración por el/la rector(a).

d) Velar porque la marcha de la Universidad esté de acuerdo con las disposiciones legales, el Estatuto General y las políticas institucionales.

e) Expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Universidad.

f) Designar y remover a quien asuma el cargo de rector(a) en la forma prevista en el presente Estatuto.

g) Aprobar el presupuesto y la planta de personal de la Universidad, sus adiciones y modificaciones, de conformidad, con la ley y las normas vigentes.

h) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la Universidad.

i) Fijar los derechos pecuniarios que debe cobrar la Universidad.

j) Darse su propio reglamento.

k) Reglamentar, de conformidad con la Ley, la aplicación en la Universidad del régimen de propiedad intelectual, en materia de derechos de autor y propiedad industrial.

l) Evaluar el programa anual de gestión y de desarrollo institucional ejecutado por el/la rector(a).

m) Los demás que le señalen la ley y el presente Estatuto.

PARÁGRAFO.  Para el ejercicio de las funciones aquí previstas, relacionadas con asuntos regulatorios de los procesos misionales de formación, investigación o extensión se deberá contar con concepto previo del Consejo Académico.

DEL CONSEJO ACADÉMICO

ARTÍCULO 22°. EL Consejo Académico es la máxima autoridad académica de la Universidad. Está integrado por:

a) El/La Rector(a), quien lo preside.

b) Los(as) decanos(as) de las facultades y el(la) director(a) de Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia-IPRED.

c) Un(a) representante de los/las directores(as) de escuela de la Universidad elegido(a) mediante votación secreta por sus homólogos.

d) Un(a) representante del profesorado de carrera elegido(a) mediante votación secreta por sus homólogos. El(la) representante del profesorado deberá estar inscrito(a) en el escalafón docente en la categoría asociado o titular.

e) Un(a) representante del profesorado vinculado(a) bajo la modalidad ocasional y cátedra (incluidos tutores), elegido(a) mediante votación secreta de sus homólogos. El(la) representante debe ser profesor(a) vinculado(a) bajo la modalidad ocasional.

f) Un(a) representante del estudiantado de la Universidad elegido(a) mediante votación secreta por los(as) estudiantes con matrícula vigente en programas formales de pregrado y posgrado de la Universidad, quien al momento de la inscripción debe tener el carácter de estudiante regular de pregrado, haber aprobado al menos el treinta por ciento (30% ) y máximo el noventa por ciento (90%) de los créditos del programa académico al cual se encuentra adscrito(a) y no tener ningún tipo de condicionalidad.

g) Un(a) representante de la comunidad estudiantil de posgrado con matrícula vigente elegido(a) mediante votación secreta por sus homólogos.

h) El(la) representante de las autoridades académicas ante el Consejo Superior, en caso de que, quien asuma dicha representación, no haga parte del Consejo Académico por derecho propio.

PARÁGRAFO 1. Asistirán como invitados(as) permanentes, con voz y sin voto, vicerrectores(as) y director(a) de Planeación y el (la) representante de la comunidad estudiantil ante el Consejo del Instituto de Proyección Regional y Educación a Distancia.

PARÁGRAFO 2. El período de las representaciones previstas en el presente artículo será de dos (2) años y solo podrán reelegirse de manera inmediata por una única vez. Para el caso de la representación de los(as) profesores(as) con vinculación diferente a la de carrera, el ejercicio de aquella, por el periodo previamente expuesto, se encuentra condicionado a la renovación de la vinculación. En caso de no renovación deberá convocarse a una nueva elección.

PARÁGRAFO 3.  El(la) representante de las autoridades académicas en el Consejo Superior, de las direcciones de escuela, del profesorado y del estudiantado, ejercerán su representación mientras conserven la condiciones o calidades por la cuales fueron elegidos(as), sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2 del presente artículo.

PARÁGRAFO 4. El/la rector(a) convocará a elecciones para las representaciones prevista en el presente artículo de conformidad con lo previsto en el Estatuto General y los reglamentos vigentes.

PARÁGRAFO 5. En las sesiones del Consejo Académico ejercerá la secretaría el/la secretario(a) general de la Universidad.

PARÁGRAFO 6.  Si una vez vencido el periodo para el cual fue elegida una representación de determinado estamento o sector ante el Consejo Académico, y esta conserva las condiciones y calidades por las que fue elegida, sin que se surta el respectivo reemplazo, podrá permanecer como miembro del Consejo, siempre y cuando este periodo adicional no supere tres (3) meses, término dentro del cual deberá surtirse la elección correspondiente para un nuevo período.

ARTÍCULO 23°. Son funciones del Consejo Académico:

a) Proponer al Consejo Superior políticas académicas, de investigación, de extensión, de bienestar universitario y de planeación institucional.

b) Proponer al Consejo Superior los estatutos y reglamentos de la Universidad, así como las modificaciones o actualizaciones.

c) Decidir sobre el desarrollo académico de la Universidad en lo relativo a programas académicos, investigación, extensión y bienestar universitario.

d) Estudiar y evaluar la propuesta del plan general de desarrollo de la Universidad.

e) Conceptuar al Consejo Superior sobre el programa anual de gestión y el presupuesto general de la Universidad preparado a partir de proyectos presentados por las unidades académico-administrativas.

f) Definir los procesos de evaluación y mejoramiento de los programas académicos y la participación de la Universidad en sistemas de acreditación nacional o internacional.

g) Definir los procesos de evaluación de desempeño del profesorado.

h) Aprobar la creación, apertura, reforma, modificación, suspensión y supresión de programas académicos de pregrado o de posgrado, en concordancia con las políticas, reglamentos y planes institucionales.

i) Proponer al Consejo Superior la creación, supresión o modificación de unidades académicas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Consejo Superior.

j) Aprobar las distinciones de Profesor(a) Distinguido(a) y Profesor(a) Emérito(a), previo cumplimiento de los requisitos establecidos por el Consejo Académico.

k) Expedir y modificar los calendarios académicos de la Universidad.

l) Conceptuar sobre los convenios de carácter académico, según lo previsto en la reglamentación institucional.

m) Aprobar el otorgamiento de títulos honoris causa, premios y distinciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y los reglamentos.

n) Dictarse su propio reglamento.

o) Las demás que le señalen el Estatuto General, los reglamentos y las normas de la Universidad.

ARTÍCULO 24°. El/la rector(a) convocará al Consejo Académico a las sesiones ordinarias por lo menos dos (2) veces al mes y extraordinarias cuando lo considere necesario.

DEL RECTOR

ARTÍCULO 25°. El/la rector(a) es el/la representante legal y primera autoridad ejecutiva de la Universidad.

ARTÍCULO 26. El/la rector(a) será designado(a) por el Consejo Superior por mayoría calificada, para un período de tres (3) años y podrá ser reelegido(a) de manera inmediata por una única vez.

ARTÍCULO 27°. Los requisitos y calidades mínimas para ser rector(a) son:

a) Ser ciudadano(a) colombiano(a) en ejercicio.

b) Poseer un título universitario de posgrado al menos al nivel de maestría o especialidad médico-quirúrgica.

c) Haber tenido vínculos directos, durante un período no menor a cinco (5) años con el sector universitario, ya sea como docente, como investigador(a), en cargos de dirección o haber participado en sus organismos de dirección.

d) Poseer experiencia profesional no menor de diez (10) años, como docente universitario, en el sector productivo o en el servicio público.

e) Demostrar aportes a la a la ciencia, la técnica, la cultura o al desarrollo social.

ARTÍCULO 28°. El procedimiento para designar rector(a) se compone de los siguientes pasos:

a) Postulación de aspirantes: Los(as) aspirantes a rector(a), mediante comunicación dirigida a la Secretaría General, expresarán la decisión de postularse al cargo de rector(a) de la Universidad. Junto a la postulación deberá adjuntar la hoja de vida acompañada de los documentos que consideren pertinentes para demostrar que cumplen con los requisitos y las calidades exigidas, en el artículo anterior.

b) Comité de Credenciales: El Consejo Académico actuará como Comité de Credenciales para comprobar el cumplimiento de los requisitos de los(as) aspirantes al cargo de rector(a) y para evaluar los méritos académicos. El Consejo Académico, previo a la fecha indicada para el inicio de la divulgación de la convocatoria al proceso de designación de rector(a), establecerá mediante acuerdo la forma en la que verificará el cumplimiento de requisitos y evaluará el mérito académico de quienes aspiren al cargo. El Comité de Credenciales levantará una memoria de lo actuado y la Secretaría General la entregará al Consejo Superior.

c) Conformación de lista de candidaturas. Las personas aspirantes que cumplan requisitos y las calidades exigidas verificadas por el Consejo Académico se someterán a una votación en la que participarán los servidores de la Universidad vinculados mediante relación legal o reglamentaria, contrato de trabajo, contrato especial hora cátedra, profesor(a) ocasional; los(as) estudiantes con matrícula vigente en la Universidad y la comunidad egresada graduada de los programas de pregrado y posgrado de la universidad con el fin de conformar una lista de hasta tres (3) candidatos(as).

Para efectos de la votación a la que se hace referencia se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones generales:

1.Ponderación de la votación por estamento:

  • Profesores(as) de carrera: 30%
  • Profesores(as) ocasionales y cátedra (incluidos los tutores del IPRED): 15%
  • Estudiantes: 30%
  • Empleados(as) administrativos(as): 15%
  • Egresados(as) graduados(as): 10%  

2.Factor de Votación por aspirante y por estamento:  Por cada estamento se calculará un factor de votación por el candidato  con la siguiente formula:

3.Factor de votación por aspirante:  Por cada aspirante  se establecerá un factor de votación  correspondiente a la sumatoria de los factores de votación por estamentos obtenidos así .

4.Umbral: Se conformará una lista de candidaturas con hasta tres (3) aspirantes que obtengan los más altos valores de factor de votación, siempre y cuando obtengan como mínimo 0,10 de valor de factor de votación por aspirante. En caso de no contar con tres (3) aspirantes que cumplan el umbral mínimo, se conformará una lista de candidaturas con los dos (2) aspirantes que obtengan los más altos valores de factor de votación.

d. Entrevista: El Consejo Superior Universitario podrá invitar a las candidaturas incluidas en la lista conformada para que sustenten el plan de gestión presentado al momento de la inscripción.

e. Designación: El Consejo Superior Universitario designará por mayoría calificada como rector(a) a una de las candidaturas de la lista conformada según lo previsto en el presente artículo.

PARÁGRAFO I. Si el voto blanco obtiene la mayoría calificada del Consejo Superior como opción válida de voto entre los candidatos de la lista conformada, se deberá realizar una nueva convocatoria, en la que no podrán participar quienes fueron aspirantes en el proceso que resultó fallido.

PARÁGRAFO 2. En el caso de ausencia absoluta o temporal del rector(a) y hasta tanto se produzca la designación de quien lo reemplace, bien sea en propiedad o en calidad de encargado, el/la vicerrector(a) académico(a) desempeñará las funciones de rector. En caso de ausencia absoluta el Consejo Superior deberá designar rector(a) en un plazo no mayor de 90 días.

NOTA: Este Artículo tiene unas formulas matemáticas que pueden ser consultadas en el documento PDF adjunto a esta publicación.

ARTÍCULO 29°. El Consejo Superior podrá remover de su cargo al(la) rector(a), por mayoría calificada, cuando a su juicio incumpla con las funciones o falte a la excelente conducta propias del cargo.

ARTÍCULO 30°. Son funciones del/la rector(a):

a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.

b) Dirigir, controlar y evaluar la planeación y el funcionamiento general de la Universidad e informar al Consejo Superior.

c) Ejecutar las políticas acordadas por el Consejo Superior.

d) Someter a consideración del Consejo Académico, para su estudio y concepto y al Consejo Superior, para su aprobación, los programas de gestión, los presupuestos anuales y los planes de desarrollo institucional.

f) Suscribir contratos, convenios y expedir los actos que sean necesarios para el logro de los objetivos de la Universidad, previo el cumplimiento de los requisitos que por su naturaleza y cuantía establezcan los estatutos internos y en lo no previsto en ellos, por lo contemplado en la Ley y demás disposiciones fiscales aplicables.

g) Nombrar y remover al personal de la Universidad, de acuerdo con las disposiciones pertinentes.

h) Autorizar con su firma los títulos que la Universidad confiera.

i) Otorgar el año sabático a los(as) profesores(as) que cumplan con las condiciones establecidas en las normas vigentes.

j) Autorizar las comisiones del personal docente y administrativo de acuerdo con la reglamentación que regule el asunto.

k) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.

l) Autorizar la aceptación de donaciones o legados de conveniencia para la Universidad, de conformidad con las disposiciones pertinentes.

m) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.

n) Ser autoridad disciplinaria frente a profesores(as) de carrera y personal administrativo según lo previsto en la reglamentación vigente.

o) Establecer los procedimientos para la elección de las representaciones institucionales y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hagan parte de diferentes órganos colegiados y comités de la Universidad.

p) Presentar al Consejo Superior informe sobre su gestión.

q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad

ARTÍCULO 31°. El/la rector(a) podrá delegar en los/as vicerrectores(as) o decanos(as) aquellas funciones que considere necesario.

ARTÍCULO 32°. Los actos administrativos que expida el/la rector(a) se denominarán resoluciones.

ARTÍCULO 33°. En las faltas absolutas o temporales del/la rector(a) y hasta tanto se produzca el nombramiento de la persona que lo reemplace, bien sea en propiedad o en calidad de encargado(a), ejercerá la representación legal de la Universidad, el/la vicerrector(a) académico(a).

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