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CAPÍTULO IV

DE LA SECRETARÍA GENERAL

En el presente capítulo podrás encontrar información sobre los requisitos y funciones del cargo de Secretario General de la universidad. Se detallan los criterios para el nombramiento, las principales responsabilidades del cargo, y la posible organización de la Secretaría General.

 ARTÍCULO 34°. La Universidad tendrá una Secretaría General, bajo la dirección de un cargo de nivel asesor de libre nombramiento y remoción del(la) rector(a)

ARTÍCULO 35°. Para desempeñar el cargo de secretario(a) general se requiere:

  1. Ser ciudadano(a) colombiano(a) en ejercicio;
  2. Contar con un título universitario de posgrado.
  3. Acreditar experiencia profesional específica no menor a cinco (5) años como titular de tiempo completo en cargos de dirección académico administrativas en universidades o en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo de la administración pública, con funciones afines a las propias del cargo.

ARTÍCULO 36°. El(la) titular del cargo que dirige la Secretaría General tiene las siguientes funciones principales:

 

  1. Refrendar con su firma los Acuerdos expedidos por los Consejos Superior y Académico que deberán ser suscritos por la respectiva presidencia.
  2. Elaborar y firmar con la presidencia del Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus sesiones.
  3. Refrendar con su firma las Resoluciones que expidan la Rectoría y las Vicerrectorías.
  4. Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y al Consejo Académico de los cuales ejerce la secretaría.
  5. Autenticar, cuando se requiera, la firma de los funcionarios académicos y administrativos de la Universidad.
  6. Refrendar con su firma los certificados, títulos y diplomas académicos que expida la Universidad.
  7. Notificar, publicar y comunicar en los términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el/la rector(a), el Consejo Superior y el Consejo Académico.
  8. Acreditar, mediante certificación, a los miembros de los Órganos de Gobierno de la Universidad elegidos(as) o designados(as) como representantes, de conformidad con la Ley y el presente Estatuto.
  9. Refrendar con su firma todos los actos de posesión del personal de la Universidad.
  10. Organizar y coordinar la comunicación organizacional, velar por la adecuada conservación y custodia del flujo de documentos institucionales y las demás que le asignen la Ley, el Estatuto General, los reglamentos y demás normas de la Universidad, en cuanto correspondan a su función de fedatario público de la Universidad.

 

PARÁGRAFO. La Secretaría General podrá organizarse en unidades administrativas que coordinen las funciones de: secretaría ejecutiva de los Consejos Superior y Académico, control previo de legalidad de los procesos decisorios de dichos Consejos y de la Rectoría y Vicerrectorías, administración del flujo de documentos y comunicación institucionales.

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