
CAPÍTULO V
DE LAS VICERRECTORÍAS
En el siguiente capítulo podrás encontrar información sobre los Vicerrectores, incluyendo sus funciones y requisitos. Se especifica su rol como representantes y asesores del Rector, las responsabilidades del Vicerrector Académico y del Vicerrector Administrativo, y el proceso para la creación de nuevas Vicerrectorías.
ARTICULO 37°. Los(as) vicerrectores(as) son representantes y asesores(as) directos del(la) rector(a) y superiores jerárquicos de decanas(os) y director(a) del IPRED, únicamente en aquellas funciones que les sean delegadas por el/la rector(a)
PARÁGRAFO: Los(as) vicerrectores(as) son nombrados(as) por el/la rector(a), y su designación es de libre nombramiento y remoción.
ARTÍCULO 38°. El/La vicerrector(a) académico(a) deberá dirigir el funcionamiento y desarrollo general de las dependencias a su cargo, promover y coordinar el desarrollo académico; coordinar y promover el desarrollo de los servicios de apoyo a las actividades académicas; supervisar la aplicación de los reglamentos académicos y el cumplimiento de las normas y políticas institucionales; coordinar los procesos académicos de evaluación y acreditación; coordinar las gestiones institucionales ante el Consejo Nacional de Acreditación; ejercer las funciones legales, estatuarias y reglamentarias del(la) rector(a) en las ausencias temporales, y las demás que le delegue el(la) rector(a).
PARÁGRAFO. Para ser vicerrector(a) académico(a) se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a) en ejercicio;
- Contar con un título universitario de posgrado;
- Ser profesor(a) en la categoría asociado o titular de la Universidad:
- Haber ejercido en propiedad cargos directivos por lo menos durante cinco (5) años, de los cuales, al menos dos (2) años en el ejercicio de alguno de los siguientes cargos: director(a) de departamento; director(a) de escuela, director(a) de IPRED o decano(a).
ARTÍCULO 39°. El/la vicerrector(a) administrativo(a) deberá dirigir el funcionamiento y desarrollo general de las dependencias a su cargo, promover y coordinar el desarrollo de la infraestructura física y tecnológica y de los servicios administrativos y operativos; supervisar la aplicación del Reglamento Administrativo y el cumplimiento de las normas y políticas administrativas institucionales; ser instancia administrativa para asuntos relacionados con la administración del personal, las finanzas y demás procesos administrativos, de conformidad con los reglamentos y disposiciones vigentes, y coordinar los procesos de modernización institucional en apoyo integral a la actividad académica y las demás que le delegue el/la rector(a).
PARÁGRAFO. Para ser vicerrector(a) administrativo(a), se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a) en ejercicio.
- Profesional con título de posgrado.
- Acreditar experiencia profesional específica no menor a cinco (5) años como titular de tiempo completo en cargos de dirección académico administrativas en universidades o en cargos de nivel directivo, asesor o ejecutivo de la administración pública, con funciones afines a las propias del cargo.
NOTA: Se incluye en este capítulo lo correspondiente a la VIE y a investigación y se ajusta en adelante la numeración del Estatuto.
ARTÍCULO NUEVO: El/La vicerrector(a) de investigación y extensión deberá dirigir el funcionamiento y desarrollo general de las dependencias a su cargo; formular estrategias y programas para el desarrollo de la política institucional en materia de investigación y extensión; promover y articular el desarrollo armónico de las actividades de Investigación y Extensión; supervisar el estricto cumplimiento de los programas e inversiones en materia de investigación y extensión; hacer seguimiento permanente y evaluar periódicamente las actividades de investigación y extensión para presentar sus resultados ante el Consejo Académico; coordinar las acciones necesarias para lograr una adecuada visibilidad de los resultados derivados de las actividades de investigación y extensión en las que participa la Universidad; ejercer como órgano jerárquico de aquellos centros y grupos de investigación adscritos a la Vicerrectoría; coordinar a nivel institucional las estrategias y programas relacionados con la propiedad intelectual; dirigir los procesos de negociación de la producción científica y tecnológica de la Universidad, y las demás que le delegue el/la rector(a).
PARÁGRAFO. Para ser vicerrector(a)de investigación y extensión, se requiere:
- Ser ciudadano(a) colombiano(a) en ejercicio.
- Profesional con título de posgrado al menos al nivel de maestría o especialidad médico-quirúrgica.
- Estar reconocido(a) como investigador(a) en la categoría asociado o superior el Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología o quien haga sus veces.
- Cinco años en cargos de dirección académico-administrativo en la Universidad.
- Haber dirigido o codirigido proyectos de investigación o extensión.
Nota: Se elimina el artículo 41° pues regula o establece una facultad del Superior previamente desarrollada, relacionada con la competencia que le asiste para modificar la estructura organizacional
Una respuesta
El lenguaje incluyente no necesariamente debe llevar el/la en todas los lugares. Se recomienda hablar de cargos no de personas. Ej: La vicerrectoría, quien ejerza el cargo en la vicerrectoria, etc.
Con esta redacción se puede inferir que el Vicerrector puede ser cualquier persona, significa que no necesariamente será un profesor o profesora UIS y eso es preocupante por el desconocimiento de la estructura organizacional.
Hace mucho tiempo se viene solicitando desde la comunidad académica la creación de la Vicerrectoría de Proyección Social Universitaria. Se han identificado los vacíos administrativos y las dificultades que se tienen para la administración y gestión de este tipo de procesos inmersos en la vicerrectoría de investigación donde la proyección social queda relegada a la mínima expresión. Este creación denotaría un proceso de reorganización que facilitaría procesos, en la mayoría de las áreas no sería necesario creación de cargos pues estos se encuentran ya en otras dependencias, pero no con el enfoque de proyección social.
Asi mismo, se ha analizado la necesidad de impulsar y apoyar a escuelas y facultades en una tarea que ha sido asignada de facto pero sin recursos y es el cuidado de la planta física. Actividades que por demás son asumidas por directores de escuela y decanos que sin conocimiento y sin presupuesto se ven en serias dificultades para cumplir dicha misión. Por lo anterior, propongo la creación de la Vicerrectoría de Infraestructura y Patrimonio para superar la ya pequeña División de Planta Física y que esta Vicerrectoría asuma directa y efectivamente funciones que también le han sido asignadas de facto como: supervisión de obras civiles, seguimiento a plan maestro, entre otras.