CAPÍTULO V
En el siguiente capítulo podrás encontrar información sobre los Vicerrectores, incluyendo sus funciones y requisitos. Se especifica su rol como representantes y asesores del Rector, las responsabilidades del Vicerrector Académico y del Vicerrector Administrativo, y el proceso para la creación de nuevas Vicerrectorías.
ARTÍCULO 37°. Los Vicerrectores son representantes y asesores directos del Rector, superiores jerárquicos de los Decanos únicamente en aquellas funciones que el Rector les delegue.
PARÁGRAFO. Los Vicerrectores son nombrados por el Rector y son de libre nombramiento y remoción en el cargo.
ARTÍCULO 38°. El Vicerrector Académico además de dirigir el funcionamiento y desarrollo general de las dependencias a su cargo, debe promover y coordinar el desarrollo académico, investigativo y de extensión institucional; coordinar y promover el desarrollo de los servicios de apoyo a las actividades académicas; supervisar la aplicación de los reglamentos académicos y el cumplimiento de las normas y políticas institucionales; coordinar los procesos académicos de evaluación y acreditación; coordinar las gestiones institucionales ante el Consejo Nacional de Acreditación; reemplazar al Rector en sus ausencias temporales y las demás que le delegue el Rector.
PARÁGRAFO. Para ser Vicerrector Académico se requiere: ser ciudadano colombiano en ejercicio, poseer título universitario válido en el país; ser profesor asociado o titular de la Universidad y haber ejercido en propiedad cargos directivos por lo menos durante cinco (5) años.
ARTÍCULO 39°. El Vicerrector Administrativo además de dirigir el funcionamiento y desarrollo general de las dependencias a su cargo, debe promover y coordinar el desarrollo físico y de los servicios administrativos y operativos; supervisar la aplicación del Reglamento Administrativo y el cumplimiento de las normas y políticas administrativas institucionales; ser instancia administrativa para asuntos relacionados con la administración del personal, las finanzas y demás procesos administrativos de conformidad con los reglamentos y disposiciones vigentes y coordinar los procesos de modernización institucional en apoyo integral a la actividad académica.
PARÁGRAFO. Para ser Vicerrector Administrativo se requiere: ser ciudadano colombiano en ejercicio; poseer título universitario válido en el país; tener título de posgrado en administración o afines o experiencia en cargos directivos similares por lo menos de cinco años y tener experiencia docente mínimo de dos años.
ARTÍCULO 40°. Las providencias emanadas de los Vicerrectores se denominarán Resoluciones.
ARTÍCULO 41°. El Consejo Superior podrá crear otras Vicerrectorías mediante propuesta motivada del Rector y de acuerdo con la importancia de la actividad que va a desarrollar la nueva dependencia. Esta propuesta debe ser conocida, previamente, por el Consejo Académico.