
DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO
En el siguiente capítulo se detalla la organización administrativa de la universidad, enfocada en el desarrollo continuo para apoyar las actividades académicas, de investigación y de extensión. Se define la estructura administrativa y se abordan los procedimientos relacionados con el presupuesto y los recursos contra actos administrativos.
ARTÍCULO 66°. Para el cumplimiento de sus propósitos fundamentales, la Universidad propenderá por una organización en desarrollo permanente, en procura de sistemas administrativos y de servicios eficientes y de efectivo apoyo a las actividades académicas, de investigación y de extensión.
ARTÍCULO 67°. Para lograr una administración eficaz, la Universidad debe establecer procedimientos apropiados de planeación, dirección, ejecución, evaluación y control de sus actividades.
ARTÍCULO 68°. La Universidad estará organizada administrativamente en dependencias de asesoría, apoyo académico y administrativo, bienestar y servicios administrativos, cuya estructura aprobará el Consejo Superior.
ARTÍCULO 69°. El presupuesto general de la Universidad y el programa anual de gestión atenderán las aspiraciones, demanda y necesidades de las diferentes dependencias relacionadas con el desarrollo y funcionamiento institucional, de conformidad con la disponibilidad presupuestal, con las normas legales y con las políticas de la Universidad.
ARTÍCULO 70°. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior o el Consejo Académico, sólo procederá el recurso de reposición.
Contra los actos proferidos por las demás autoridades de la Universidad, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior. Los consejos de facultad y de Instituto serán órganos de cierre en los asuntos académicos, según lo niveles de decisión previstos en la reglamentación institucional
ARTÍCULO 71°. Salvo las excepciones consagradas en la Ley, los contratos que celebre la Universidad para el cumplimiento de sus funciones, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos están sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.