Participe con su opinión

En este capítulo se describen las condiciones aplicables a la universidad para la celebración de sus contratos y se mencionan las excepciones establecidas en la ley.

ARTÍCULO 72°. El régimen de contratación y de control será el previsto en la Constitución y la ley
para los entes autónomos universitarios.

ARTÍCULO 73°. Eliminar.

Deja un comentario