En este capítulo se describen las condiciones aplicables a la universidad para la celebración de sus contratos y se mencionan las excepciones establecidas en la ley.
ARTÍCULO 71°. Salvo las excepciones consagradas en la Ley, los contratos que celebre la Universidad para el cumplimiento de sus funciones, se regirán por las normas del derecho privado y sus efectos están sujetos a las normas civiles y comerciales, según la naturaleza de los contratos.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de lo anterior los contratos de empréstito, los cuales se someterán a las reglas previstas para ellos por la Ley 80 de 1993 y demás disposiciones que la modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 72°. Para su validez, los contratos que celebre la Universidad, además del cumplimiento de los requisitos propios de la contratación entre particulares, están sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal, a la sujeción de los pagos según la suficiencia de las respectivas apropiaciones, publicación en el Diario Oficial y pago del impuesto de timbre nacional.
ARTÍCULO 73°. En razón de su régimen especial, la Universidad podrá contratar con empresas privadas colombianas, los servicios de control interno de conformidad con la Constitución Política Colombiana.