Comentarios en: Capítulo 9 https://reforma.uis.edu.co Wed, 26 Feb 2025 13:40:26 +0000 hourly 1 https://wordpress.org/?v=6.9.4 Por: Luis Ortiz https://reforma.uis.edu.co/capitulo-9/#comment-19 Wed, 26 Feb 2025 13:40:26 +0000 https://reforma.uis.edu.co/?page_id=166#comment-19 Con respecto al artículo 81, relacionado con la vinculación de los profes cátedra, una parte dice “su vinculación es de carácter laboral especial, se hará por períodos académicos”. Tal vez podría cambiarse para que la contratación de profesores bajo esta modalidad pueda ser más extensa, como por 11 meses por ejemplo.

]]>
Por: bemc22 https://reforma.uis.edu.co/capitulo-9/#comment-18 Tue, 25 Feb 2025 23:55:11 +0000 https://reforma.uis.edu.co/?page_id=166#comment-18 Propuesta de Modificación al Estatuto

Insertarse en el Capítulo IX: Del Personal Docente y Administrativo, o en un apartado específico sobre la Organización Administrativa de las Escuelas, se propone la incorporación del siguiente artículo:

Artículo X. Secretaría Exclusiva de Posgrado en las Escuelas
Las Escuelas que ofrezcan programas de posgrado deberán contar con una Secretaría de Posgrado exclusiva, la cual estará compuesta por, como mínimo, un profesional administrativo de planta especializado en la gestión de procesos académicos y administrativos propios de los programas de posgrado. Este órgano tendrá como finalidad coordinar, gestionar y optimizar todas las actividades administrativas inherentes a la organización, seguimiento y control de dichos programas.

Parágrafo 1. La asignación y contratación del profesional administrativo exclusivo para la Secretaría de Posgrado se realizará mediante concurso público de méritos, conforme a lo dispuesto en el reglamento de personal administrativo, garantizando que el candidato seleccionado posea la formación y experiencia necesarias en la administración de programas de posgrado.

Parágrafo 2. Se establecerá, en el reglamento respectivo, un esquema de dimensionamiento del personal administrativo complementario, en función de la cantidad de programas de posgrado y la magnitud de la carga de trabajo, con el objetivo de prevenir la sobrecarga laboral y asegurar la calidad del servicio administrativo.

Parágrafo 3. En situaciones en que, aun contando con la Secretaría de Posgrado exclusiva, se detecten cargas administrativas excesivas, el Rector, previa consulta con el Director de Escuela y el Consejo de Facultad, podrá disponer la contratación de personal adicional o la reestructuración de la organización administrativa, de forma que se garantice el adecuado soporte administrativo a cada programa de posgrado.

Análisis y Justificación

La propuesta busca distribuir de manera equitativa y eficiente las responsabilidades administrativas, evitando que un mismo cuerpo de secretaría de posgrado atienda a múltiples escuelas con demandas diversas y, en algunos casos, significativamente superiores en términos de carga laboral. Con la implementación de una Secretaría de Posgrado exclusiva en cada Escuela, se:

Asegura la especialización del personal administrativo en las particularidades de cada rama de posgrado, permitiendo una gestión más adecuada y eficiente de los procesos académicos y administrativos.

Reduce la sobrecarga laboral al evitar la concentración de funciones en una única unidad administrativa que deba atender a diferentes Escuelas con necesidades heterogéneas.

Fomenta la calidad del servicio administrativo, al posibilitar la adopción de medidas específicas para el dimensionamiento del personal en función del volumen y complejidad de los programas ofertados.

Esta modificación, en coherencia con la estructura y objetivos del actual Estatuto, responde a las exigencias de modernización y eficiencia administrativa en el ámbito académico, alineándose con las buenas prácticas en la gestión universitaria y contribuyendo al fortalecimiento institucional.

]]>